Tipo de Norma: Ley
Número: 24444
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24444AUTORIZA CREDITO SUPLEMENTARIO EN
PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL
DEL EJERCICIO FISCAL 1985, A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD
LEY No. 24444
Artículo lo— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central del Ejercicio Fiscal 1985, por un monto de Se-tentinueve Millones Novecientos Treinticuatro Mil Doscientos Setenticuatro Intis (I/. 79*934, 274) equivalente a Setentinueve Mil Novecientos Treinticuatro Millones Doscientos Setenticuatro Mil Soles Oro (S/. 79,934*274,0001 a favor del Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle:
(N. de R.: No transcribimos los detalles de las
su b-cu entas).
Artículo 2o.— El desagregado del artículo precedente, en el Título I — Ingresos a nivel de Unidades Presupuestarias y Programas, y el Título II
Egresos a nivel de Entidades Ejecutoras del Presupuesto y Asignaciones Específicas, es el siguiente:
Articulo 3o.— Para los efectos de la aplicación de la presente ley, exceptúase al Ministerio de Salud de las limitaciones contenidas en el inciso b) del artículo 64o. del Decreto Legislativo No. 316.
Artículo 4o — Para los efectos de la presente ley, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público a modificar el Calendario Mensual de Compromisos.
Artículo 5o.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 06 de Enero de 1986.
ALAN GARCIA PEREZ LUIS ALVA CASTRO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.