Tipo de Norma: Ley
Número: 24443
documento PDF
24443749*938
392*575
48*629
1,200*000
759*267
40*245
80*540
462*205
36*903
44*443
131*668 770 455
96*211
110*979
123*700
708*489
340*408
342*929
866*215
458*200
25*154
38'5S9
322*896
925*815
235*758
515,950
4,093*754
214*520
833*917
465*581
1,353*256
340*456
26 '830 365*561
289*656
333*809
271*666
369*951
536*734
144*212
1,831*956
TOTAL
JUEY N 24443
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE JLA REPUBLICA DEL PERU: aa dado la ley siguiente:
Articulo 1 — Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1985, por la suma de Veintidós Millones Veintiocno Mil Intis (I/. 22'028,000) equivalente a Veintidós Mil Veintiocho Millones de Soles Oro (S/. 22,028’ 000,000), conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central
TITULO I: Ingresos
CAPITULO I: Ingresos del Tesoro
Público S/. 22,028*000,000
SECTOR 22; Economía y Finan
zas.
TITULO II: Egresos
PLIEGO 01: Ministerio de Eco
nomía y Finanzas,
Unidad Presupuestaria 01; Dirección y Administración General
Entidad Ejecutora del
Presupuesto 001: Central — Administración.
ASIGNACION
01.00 transferencias corrien
TES.
04.08 A los Gobiernos Locales
Municipalidad Distrital de Ancón Municipalidad Distrital de Ate ..
Municipalidad Distrital de Barran-
<30 ........................
Municipalidad Distrital de Breña Municipalidad Distrital de Cara-
bayllo....................
Municipalidad Distrital de Cie-
n^guilla........ ..........
Municipalidad Distrital de Comas Municipalidad Distrital de Cha-
clacayo ..................
Municipalidad Distrital de Chorrillos ......................
Municipalidad Distrital de El Agustino ......................
Municipalidad Distrital de Independencia ................
Municipalidad Distrital de Jesús
María.....................
Municipalidad Distrital de La Molina ............ ..........
Municipalidad Distrital de La Victoria .. ............
Municipalidad Distrital de Lánce . Municipalidad Distrital de Lurigan-
cho......................
Municipalidad Distrital de Lurín Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar................
Municipalidad Distrital de Miraflo-
res....................
Municipalidad Distrital de Pucu-
sana......................
Municipalidad Distrital de Pacna-
camac .. ..................
Municipalidad Distrital de Pueblo
Libre....................
Municipalidad Distrital de Punta
Hermosa..................
Municipalidad Distrital de Punta
Negra..................
Municipalidad Distrital de Puente
Piedra.................
Municipalidad Distrital del Rímac Municipalidad Distrital de San Bor-
ja..........................
Municipalidad Distrital de San Bartolo ....................
Municipalidad Distrital de San Isidro .. ....................
Municipalidad Distrital de S.sJuan
de Lurigancho.............
Municipalida d Distrital de San
Juan de Miraflores........
Municipalidad Distrital de S. Luis Municipalidad Distrital de San
Martín de Porres..........
Municipalidad Distrital de San Miguel ........ ..............
Municipalidad Distrital de Santa
María del Mar.......... .
Municipalidad Distrital de Santa Rosa «. ...... .... ..... ....
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco :. ..............
Municipalidad Distrital de Surqui-
11o........ ..............
Municipalidad Distrital de Villa El
Salvador .................
Municipalidad Distrital de Villa
María del Triunfo..........
Municipalidad Provincial de Lima
8/. 22,038*000
Artículo 2 — Para efectos de la aplicación de a presente ley, autorizase a la Dirección General del Presupuesto Público para modificar los Calendarios Mensuales de Compromisos.
Artículo 3 — En el término de cinco (f) días calendarios siguientes a la publicación de la presente ley, los Concejos Municipales Distritales y Capital de la Provincia de Lima desagregarán y auto rizarán las modificaciones de sus presupuestes de acuerdo a las Directivas Metodológicas para la Formulación del Presupuesto aprobado para 1985, remitiendo copias de las Resoluciones autoritativas y Formatos Presupuéstales correspondientes a ios Organismos que señala el artículo lili del Decreto Legislativo N* 316.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.