Ley Nº 24443

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Tipo de Norma: Ley

Número: 24443


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 24443

749*938

392*575

48*629

1,200*000

759*267

40*245

80*540

462*205

36*903

44*443

131*668 770 455

96*211

110*979

123*700

708*489

340*408

342*929

866*215

458*200

25*154

38'5S9

322*896

925*815

235*758

515,950

4,093*754

214*520

833*917

465*581

1,353*256

340*456

26 '830 365*561

289*656

333*809

271*666

369*951

536*734

144*212

1,831*956

TOTAL

JUEY N 24443

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE JLA REPUBLICA DEL PERU: aa dado la ley siguiente:

Articulo 1 — Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1985, por la suma de Veintidós Millones Veintiocno Mil Intis (I/. 22'028,000) equivalente a Veintidós Mil Veintiocho Millones de Soles Oro (S/. 22,028’ 000,000), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central

TITULO I: Ingresos

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro

Público S/. 22,028*000,000

SECTOR 22; Economía y Finan

zas.

TITULO II: Egresos

PLIEGO 01: Ministerio de Eco

nomía y Finanzas,

Unidad Presupuestaria 01; Dirección y Administración General

Entidad Ejecutora del

Presupuesto 001: Central — Administración.

ASIGNACION

01.00 transferencias corrien

TES.

04.08 A los Gobiernos Locales

Municipalidad Distrital de Ancón Municipalidad Distrital de Ate ..

Municipalidad Distrital de Barran-

<30 ........................

Municipalidad Distrital de Breña Municipalidad Distrital de Cara-

bayllo....................

Municipalidad Distrital de Cie-

n^guilla........ ..........

Municipalidad Distrital de Comas Municipalidad Distrital de Cha-

clacayo ..................

Municipalidad Distrital de Chorrillos ......................

Municipalidad Distrital de El Agustino ......................

Municipalidad Distrital de Independencia ................

Municipalidad Distrital de Jesús

María.....................

Municipalidad Distrital de La Molina ............ ..........

Municipalidad Distrital de La Victoria .. ............

Municipalidad Distrital de Lánce . Municipalidad Distrital de Lurigan-

cho......................

Municipalidad Distrital de Lurín Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar................

Municipalidad Distrital de Miraflo-

res....................

Municipalidad Distrital de Pucu-

sana......................

Municipalidad Distrital de Pacna-

camac .. ..................

Municipalidad Distrital de Pueblo

Libre....................

Municipalidad Distrital de Punta

Hermosa..................

Municipalidad Distrital de Punta

Negra..................

Municipalidad Distrital de Puente

Piedra.................

Municipalidad Distrital del Rímac Municipalidad Distrital de San Bor-

ja..........................

Municipalidad Distrital de San Bartolo ....................

Municipalidad Distrital de San Isidro .. ....................

Municipalidad Distrital de S.sJuan

de Lurigancho.............

Municipalida d Distrital de San

Juan de Miraflores........

Municipalidad Distrital de S. Luis Municipalidad Distrital de San

Martín de Porres..........

Municipalidad Distrital de San Miguel ........ ..............

Municipalidad Distrital de Santa

María del Mar.......... .

Municipalidad Distrital de Santa Rosa «. ...... .... ..... ....

Municipalidad Distrital de Santiago de Surco :. ..............

Municipalidad Distrital de Surqui-

11o........ ..............

Municipalidad Distrital de Villa El

Salvador .................

Municipalidad Distrital de Villa

María del Triunfo..........

Municipalidad Provincial de Lima

8/. 22,038*000

Artículo 2 — Para efectos de la aplicación de a presente ley, autorizase a la Dirección General del Presupuesto Público para modificar los Calendarios Mensuales de Compromisos.

Artículo 3 — En el término de cinco (f) días calendarios siguientes a la publicación de la presente ley, los Concejos Municipales Distritales y Capital de la Provincia de Lima desagregarán y auto rizarán las modificaciones de sus presupuestes de acuerdo a las Directivas Metodológicas para la Formulación del Presupuesto aprobado para 1985, remitiendo copias de las Resoluciones autoritativas y Formatos Presupuéstales correspondientes a ios Organismos que señala el artículo lili del Decreto Legislativo N* 316.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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