Tipo de Norma: Ley
Número: 24437
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24437LEY N 24437
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU; Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio de 1985, por la suma de Seis Mil Trescientos Cincuenticinco Millones de Soles Oro (S/. 6,355 000,000.00) equivalente a Seis Millones Trescientos Cincuenticinco Mil Intis (I/. 6*355,000.00), conforme al siguiente detalle: VOLUMEN 01: Gobierno Central
TITULO I: Ingresos S/. 6,355’000,000
ASIGNACION:
07.00 ESTUDIOS 90’000,000
07.06 Definitivos por
Administración Directa 90*000,000
AL:
PROVECTO : 900-080 Centro Nacional de
Clasificación Postal
(Apertura) S/ 90*000,000
ASIGNACION:
08.00 OBRAS 90*000,000
08.06 Créditos Devengados y
Reconocidos SO'OOO.OOO-
CAPITULO I: Ingresos del Tesoro
Público
6 355'000,000
1.0.0
1.1.0
1.1.6
1.1.6.11
Ingresos Corrientes Impuestos
Otros Ingreses Tributarios O t ros
6,355’000,000
TITULO
SECTOR
PLIEGO
II:
18:
01:
FUENTE DE FIN ANCI AMIENTO: U.P. 08:
ASIGNACIONES:
Egresos Transportes y Comunica ciones Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Tesoro Público
Correos 6,355'000,000
Articulo 3.— Para los efectos de la presente ley, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público a modificar el Calendario Mensual de Compromisos del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Artículo 4— En el término de diez (10) días a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego se autorizará la desagregación de los montos aprobado por IOS artículos precedentes, a nivel de Entidad Ejecutora de Presupuesto, Asignación Genérica, Específica, Proyectos de Inversión y Fuente de Financia-miento. Copia de dicha Resolución será remitida a
los Organismos que señala el Decreto Legislativo N* 316.
Artículo 5*.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano*'.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenticinco.
02.00 BIENES
844'000,000
02.06
02.14
02.20
03.00
Materiales de Escritorio Materiales de Impresión, Combustibles, Carburantes y Lubricantes
SERVICIOS S/.
228*000,000 104'000.000
512’000,000
5,511'000,000
03.09 Embalajes, Flete y Almacenaje
03.12 Tasas de Servicios Públicos
03.13 Tarifas de Servicios Públicos 03.27 Créditos Devengados y
Reccmocidos
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.
LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador-Secretario
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado-Secretario
Al señor Presidente Constitucional de la República
4,165’000,000
79’000,000
686*000,000
581*000.000
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
dos días del mes de enero de mil novecientos ochentiséis.
Artículo 2.— Autorízase una Transferencia de Asignaciones entre Proyectos de Inversión en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio de 1985, por la suma de Noventa Millones de Soles Oro (S/. 90’OOQ,000.00) equivalentes a Noventa Mil Intis (I/. 90,000.00), conforme al-siguiente detalle:
ALAN GARCIA PER]
Presidente
Constitu
cional de la República
JOSE MURGIA ZANNIER, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
VOLUMEN
TITULO
SECTOR
PLIEGO
01: Gobierno Central II: Egresos
18: Transportes y Comunicaciones 01: Ministerio de Transportes y Comunicaciones
FUENTE DE
FINANCIA MIENTO: Tesoro Público U.P. 08: Correos
DEL:
PROYECTO : 102-010 Emisión de Sellos
Postales S/. 90’000,000
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.