Ley Nº 24437

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 24437

LEY N 24437

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU; Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio de 1985, por la suma de Seis Mil Trescientos Cincuenticinco Millones de Soles Oro (S/. 6,355 000,000.00) equivalente a Seis Millones Trescientos Cincuenticinco Mil Intis (I/. 6*355,000.00), conforme al siguiente detalle: VOLUMEN 01: Gobierno Central

TITULO I: Ingresos S/. 6,355’000,000

ASIGNACION:

07.00 ESTUDIOS 90’000,000

07.06 Definitivos por

Administración Directa 90*000,000

AL:

PROVECTO : 900-080 Centro Nacional de

Clasificación Postal

(Apertura) S/ 90*000,000

ASIGNACION:

08.00 OBRAS 90*000,000

08.06 Créditos Devengados y

Reconocidos SO'OOO.OOO-

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro

Público

6 355'000,000

1.0.0

1.1.0

1.1.6

1.1.6.11

Ingresos Corrientes Impuestos

Otros Ingreses Tributarios O t ros

6,355’000,000

TITULO

SECTOR

PLIEGO

II:

18:

01:

FUENTE DE FIN ANCI AMIENTO: U.P. 08:

ASIGNACIONES:

Egresos Transportes y Comunica ciones Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Tesoro Público

Correos 6,355'000,000

Articulo 3.— Para los efectos de la presente ley, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público a modificar el Calendario Mensual de Compromisos del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Artículo 4— En el término de diez (10) días a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego se autorizará la desagregación de los montos aprobado por IOS artículos precedentes, a nivel de Entidad Ejecutora de Presupuesto, Asignación Genérica, Específica, Proyectos de Inversión y Fuente de Financia-miento. Copia de dicha Resolución será remitida a

los Organismos que señala el Decreto Legislativo N* 316.

Artículo 5*.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano*'.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenticinco.

02.00 BIENES

844'000,000

02.06

02.14

02.20

03.00

Materiales de Escritorio Materiales de Impresión, Combustibles, Carburantes y Lubricantes

SERVICIOS S/.

228*000,000 104'000.000

512’000,000

5,511'000,000

03.09 Embalajes, Flete y Almacenaje

03.12 Tasas de Servicios Públicos

03.13 Tarifas de Servicios Públicos 03.27 Créditos Devengados y

Reccmocidos

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador-Secretario

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado-Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República

4,165’000,000

79’000,000

686*000,000

581*000.000

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los

dos días del mes de enero de mil novecientos ochentiséis.

Artículo 2.— Autorízase una Transferencia de Asignaciones entre Proyectos de Inversión en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio de 1985, por la suma de Noventa Millones de Soles Oro (S/. 90’OOQ,000.00) equivalentes a Noventa Mil Intis (I/. 90,000.00), conforme al-siguiente detalle:

ALAN GARCIA PER]

Presidente

Constitu

cional de la República

JOSE MURGIA ZANNIER, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas

VOLUMEN

TITULO

SECTOR

PLIEGO

01: Gobierno Central II: Egresos

18: Transportes y Comunicaciones 01: Ministerio de Transportes y Comunicaciones

FUENTE DE

FINANCIA MIENTO: Tesoro Público U.P. 08: Correos

DEL:

PROYECTO : 102-010 Emisión de Sellos

Postales S/. 90’000,000



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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