Ley Nº 24438

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Número: 24438


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 24438

TITULO

SECTOR

PLIEGO

UP

LEY N «4438

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1.— Autorízase un Crédito Suplementario en el presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985, por la suma de Ciento Treintisiete Mil Quinientos Dieciocho Millones Ochocientos Cincuenta Mil Soles Oro (S/, 137,518’850,000) equivalente a Ciento Treinti-

giebe Millones Quinientos Dieciocho Mil Ochocientos Cincuenta Intis (I/. 137*518,850) conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN I: Gobierno Central TITULO I: Ingresos

CAPITULO III: Endeudamiento

2.0.0 Ingresos cte Capital

2.3.0 Endeudamiento

2.3.3 Externo S/. 137,518*850,0<Xi

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Préstamo N 2451-FE

TOTAL INGRESO 137,518*850,OOC

II: Egresos

12: Economía y Finanzas 01: Ministerio de Economía y Finanzas

01: Dirección y Administración General

001: Central-Administración

GASTO ASIGNACION

10.00 PRESTAMOS. ADQUISICION DE VALORES Y OTROS

10.01 Préstamos Empresa de Mercados

Mayoristas S.A. (EMMSA) S/ 6,720*000.000 Proyecto: Proyecto de Desarrollo Urbano de Lima Metropolitana—

Construcción Mercado Mayorista de Santa Anita

11.00 TRANSFERENCIA DE CAPITAL

11.03 A los Gobiernos Locales

Municipalidad de Lima 130,798*850,000

Proyecto: Proyectos de Desarrollo Urbano de Lima Meropolitana

Articulo 2.— Para los efectos de la presente ley, autorizase a la Dirección General del Presupuesto Püblico a modificar el Calendario Mensual de Compromisos del Pliego 01 Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.— En un plazo no mayor de cinco (05) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, mediante Resolución del titular del Pliego de la Municipalidad de Lima, se desagregará la asignación autorizada para la Municipalidad a Nivel de Programa, Entidad Ejecutora de Presupuesto, Proyecto, Asignación Genérica, Específica y Fuente de Financia-miento, asimismo, mediante Resolución Directoral la Empresa de Mercados Mayoristas (EMMSA) procederá a desagregar a Nivel do Fuentes de Fi-nanciamiento y Usos de Fondo, respectivamente, el Crédito Suplementario a que se refiere el Artículo l9. Copia de dicho dispositivo será remitido a los Organismos que indica el Artículo lll9 del Decreto Legislativo N 316.

Artículo 4.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenticinco.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIO JAS, Senador-Secretario

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado-Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero de mil novecientos

ochentiséis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República

JOSE MURGIA ZANNIER, Ministro de Transportes y Comunicpcianes, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas

TOTAL EGRESOS

S/. 137,518’850.000



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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