Tipo de Norma: Ley
Número: 24438
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24438TITULO
SECTOR
PLIEGO
UP
LEY N «4438
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1.— Autorízase un Crédito Suplementario en el presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985, por la suma de Ciento Treintisiete Mil Quinientos Dieciocho Millones Ochocientos Cincuenta Mil Soles Oro (S/, 137,518’850,000) equivalente a Ciento Treinti-
giebe Millones Quinientos Dieciocho Mil Ochocientos Cincuenta Intis (I/. 137*518,850) conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN I: Gobierno Central TITULO I: Ingresos
CAPITULO III: Endeudamiento
2.0.0 Ingresos cte Capital
2.3.0 Endeudamiento
2.3.3 Externo S/. 137,518*850,0<Xi
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Préstamo N 2451-FE
TOTAL INGRESO 137,518*850,OOC
II: Egresos
12: Economía y Finanzas 01: Ministerio de Economía y Finanzas
01: Dirección y Administración General
001: Central-Administración
GASTO ASIGNACION
10.00 PRESTAMOS. ADQUISICION DE VALORES Y OTROS
10.01 Préstamos Empresa de Mercados
Mayoristas S.A. (EMMSA) S/ 6,720*000.000 Proyecto: Proyecto de Desarrollo Urbano de Lima Metropolitana—
Construcción Mercado Mayorista de Santa Anita
11.00 TRANSFERENCIA DE CAPITAL
11.03 A los Gobiernos Locales
Municipalidad de Lima 130,798*850,000
Proyecto: Proyectos de Desarrollo Urbano de Lima Meropolitana
Articulo 2.— Para los efectos de la presente ley, autorizase a la Dirección General del Presupuesto Püblico a modificar el Calendario Mensual de Compromisos del Pliego 01 Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3.— En un plazo no mayor de cinco (05) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, mediante Resolución del titular del Pliego de la Municipalidad de Lima, se desagregará la asignación autorizada para la Municipalidad a Nivel de Programa, Entidad Ejecutora de Presupuesto, Proyecto, Asignación Genérica, Específica y Fuente de Financia-miento, asimismo, mediante Resolución Directoral la Empresa de Mercados Mayoristas (EMMSA) procederá a desagregar a Nivel do Fuentes de Fi-nanciamiento y Usos de Fondo, respectivamente, el Crédito Suplementario a que se refiere el Artículo l9. Copia de dicho dispositivo será remitido a los Organismos que indica el Artículo lll9 del Decreto Legislativo N 316.
Artículo 4.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenticinco.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.
LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIO JAS, Senador-Secretario
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado-Secretario
Al señor Presidente Constitucional de la República
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero de mil novecientos
ochentiséis.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República
JOSE MURGIA ZANNIER, Ministro de Transportes y Comunicpcianes, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
TOTAL EGRESOS
S/. 137,518’850.000
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.