Ley Nº 24436

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 24436

1,455*537,000

804*631,000

1,304*580,000

1,956’856,000

1,455*537,000

804'631,000

LEY N 24436

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente;

Artículo 1— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985, por la suma de Cinco Mil Quinientos Veintiún Millones Seiscientos Cuatro Mil Soles Oro <S/. 5,521'604,000) equivalentes a Cinco Millones Quinientos Veintiún Mil Seiscientos Cuatro Intis ti/. 5*521,604) conforme al siguiente detalle;

VOLUMEN 01 Gobierno Central TITULO I Ingresos

capitulo ni Endeudamiento Concertado

3.0.0. Ingresos de Capital

2.3.0 Endeudamiento

2.3.1 Interno. Préstamo Corpo

ración Financiera de

Desarrollo tCOFIDE) S/. 5,521*604,000

2.3.1.07 Racionalización del Tránsito, Estacionamiento y Accesos a la ciudad del Cuzco

2 3.1.08 Terminales de Transporte

Terrestre de Cuzco y Puno

2.3.1.09 Desarrollo Agropecuario

Micro-Regional del Valle

Sagrado de los Incas

2.3.1.10 Mejoramiento de Riego del

Valle Sagrado de los Incas

SI. 5,521*604,000

TITULO II Egresos

SECTOR 17 industria. Comercio.

Turismo e integración

PLIEGO 01 Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración

U.P. 06 PLAN COPESOO

EJE.P. 105 Proyectos Minores COPESCO

Proyecto:

105050 Acondicionamiento Urbano S/. 5,521 604.000

Asignación-Gasto

07.00 ESTUDIOS

07.08 Definitivos: Contrato Precio

Fijo

Sub-Proyectos

— Racionalización del Tránsito, Estacionamiento y accesos a la ciudad del Cuzco

— Terminales de Transporte Terrestre de Cuzco y Puno

■ Desarrollo Agropecuario Micro Regional del Valle Sagrado ae los Incas 1,304*580,000

- Mejoramiento de Riego del Valle Sagrado de los Incaj 1,956’856;¿00

TOTAL SI. 5,521’604,000

Artículo 2— Para efectos de la utilización del Crédito Suplementario autorizado en el artículo

precedente, autorízase a ia Dirección General del Presupuesto Público a mollinear el Calendario de Compromisos correspondiente al mes de diciembre üe 19b5.

Artículo 3o— La presente ley se hará de conocimiento de los Organismos que senaia el articulo lll del Decreto Legislativo Inv 316.

Articulo 4— La préseme íey entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oxiciai "El Peruano .

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa aei Congreso, en Lima, a los treintiún

días del mes de Diciemore de mil novecientos ochenticinco.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de ia Cámara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Se-

Tlorint* Ufvnypt-Q rio

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado fjn ia Casa ue Gobierno , en Lima, a los dos días del mes de enero de mil novecientos ochen-tiséis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

JOSE MURGIA zaNNIER, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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