Tipo de Norma: Ley
Número: 24436
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244361,455*537,000
804*631,000
1,304*580,000
1,956’856,000
1,455*537,000
804'631,000
LEY N 24436
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente;
Artículo 1— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985, por la suma de Cinco Mil Quinientos Veintiún Millones Seiscientos Cuatro Mil Soles Oro <S/. 5,521'604,000) equivalentes a Cinco Millones Quinientos Veintiún Mil Seiscientos Cuatro Intis ti/. 5*521,604) conforme al siguiente detalle;
VOLUMEN 01 Gobierno Central TITULO I Ingresos
capitulo ni Endeudamiento Concertado
3.0.0. Ingresos de Capital
2.3.0 Endeudamiento
2.3.1 Interno. Préstamo Corpo
ración Financiera de
Desarrollo tCOFIDE) S/. 5,521*604,000
2.3.1.07 Racionalización del Tránsito, Estacionamiento y Accesos a la ciudad del Cuzco
2 3.1.08 Terminales de Transporte
Terrestre de Cuzco y Puno
2.3.1.09 Desarrollo Agropecuario
Micro-Regional del Valle
Sagrado de los Incas
2.3.1.10 Mejoramiento de Riego del
Valle Sagrado de los Incas
SI. 5,521*604,000
TITULO II Egresos
SECTOR 17 industria. Comercio.
Turismo e integración
PLIEGO 01 Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración
U.P. 06 PLAN COPESOO
EJE.P. 105 Proyectos Minores COPESCO
Proyecto:
105050 Acondicionamiento Urbano S/. 5,521 604.000
Asignación-Gasto
07.00 ESTUDIOS
07.08 Definitivos: Contrato Precio
Fijo
Sub-Proyectos
— Racionalización del Tránsito, Estacionamiento y accesos a la ciudad del Cuzco
— Terminales de Transporte Terrestre de Cuzco y Puno
■ Desarrollo Agropecuario Micro Regional del Valle Sagrado ae los Incas 1,304*580,000
- Mejoramiento de Riego del Valle Sagrado de los Incaj 1,956’856;¿00
TOTAL SI. 5,521’604,000
Artículo 2— Para efectos de la utilización del Crédito Suplementario autorizado en el artículo
precedente, autorízase a ia Dirección General del Presupuesto Público a mollinear el Calendario de Compromisos correspondiente al mes de diciembre üe 19b5.
Artículo 3o— La presente ley se hará de conocimiento de los Organismos que senaia el articulo lll del Decreto Legislativo Inv 316.
Articulo 4— La préseme íey entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oxiciai "El Peruano .
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa aei Congreso, en Lima, a los treintiún
días del mes de Diciemore de mil novecientos ochenticinco.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.
LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de ia Cámara de Diputados.
JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Se-
Tlorint* Ufvnypt-Q rio
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado fjn ia Casa ue Gobierno , en Lima, a los dos días del mes de enero de mil novecientos ochen-tiséis.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
JOSE MURGIA zaNNIER, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.