Tipo de Norma: Ley
Número: 24435
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24435LEY No. 24435
Artículo lo- Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1985, hasta por la suma de Dieciocho Mil Setecientos Ochen-tidos Millones de Soles Oro fS/. 18,782’000,000) equivalente a Dieciocho Millones Setecientos Oclientidos Mil Intis (I/. 18782,000) conforme al siguiente detalle:
Artículo 2o.- Autorízase una Transferencia de Asignaciones entre Proyectos hasta por la suma de Dos Mil Ochocientos Millones de Soles Oro <S/. 2,800'000,000) equivalentes a Dos Millones Ochocientos Intis (!/. 2'800,000), en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1985, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3o.- Para los efectos de la presente ley, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público a modificar el Calendario Mensual de Compromisos del Pliego Instituto Nacional de Desarrollo.
Artículo 4o- En el término de cinco (05) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego se aprobará la desagregación a nivel de Entidad Ejecutora, Programa Asignación Genérica y Específica y Fuente de Financiamien-to del Crédito Suplementario autorizado por el Artículo lo de la presente ley Copia de dicho dispositivo será remitida a los Organismos que señala el Artículo 111o. del Decreto Legislativo No. 316.
Artículo 5o.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.