Tipo de Norma: Ley
Número: 24434
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24434LEY No. 24434
Artículo lo.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1985- por la suma de Noventísiete Millones Cuatrocientos Noventiséis Mil Ochocientos Noventidós Int«s (//. 98'496,892). equivalente a Noventísiete Mil Cuatrocientos Noventiséis Millones Ochocientos Noventidós Mil Soles Oro (5/. 97,496*892,000), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2o— El Ministerio de Economía y
Finanzas transferirá recursos del Crédito Suplementario autorizado en el articulo anterior al Banco Agrario del Perú, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 211o. del Decreto Legislativo No. 316.
Artículo 3o.- Para ios efectos de la presente ley, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público, a modificar el Calendario Mensual de Compromisos del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4o - En un plazo no mayor de cinco (05) días a partir de la publicación de la presente ley, medíante Resolución del Titular del Pliego, se autorizaré la desagregación del monto aprobado en el Artículo lo. a nivel de Programa y Entidad Ejecutora deí Presupuesto,- copia de dicho dispositivo legal será remitido a la Dirección General del Presupuesto Público de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11 lo. de( Decreto Legislativo No. 316.
Artículo 5o — La presente ley entrara' en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
POR TANTO:
Mando se publique y cumpfa
Lima, 02 de Enero de 1986.
ALAN GARCIA PEREZ
JOSE MURGIA ZANNIER
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.