Ley Nº 24433

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Número: 24433


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 24433

LEY Nt 24433

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

PCR CUANTO;

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 — Autorízale un Crédito Suplementario en el Presupuesto clel Sector Público para 1985 por la suma de Veinticinco Millones de Intis (I/. 25’000,000), equivalente a Veinticinco Mil Millones de Soles Oro (S /. 25 000’00 000) con cargo a la fuente de financiamiento Ingresos del Tesoro

ruuíK,-o, uuruorme ai siguieme aetaue;

VOLUMEN 01: Gobierno Central SECTOR 24: Instituto Nacional de Comunicación Social PLIEGO 01: Instituto Nacional d® Comunicación Social.

UNIDAD PRESUPUESTARIA: Instituto Nacional de Comunicación Social

ENTIDAD EJECUTOPA DEL PRESUPUESTO 001 DIGA _ Instituto Nacional de Comunicación Social

03.00 SERVICIOS

03.16 Publicaciones............ I/. 25*000,000

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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