Tipo de Norma: Ley
Número: 24431
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24431LEY N 24431
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL
PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1"— Autorízase un Crédito Suplementario en ei Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio 1985, por 1a suma de
Ochocientos Cincuenta Mil Litis (I/. 850/000) equivalente a Ochocientos Cincuenta Millones de Soles Oro (S/. S50’000,000), conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos CAPITULO I: Ingresos del Tesoro
Público SI. 850’000,000
TITULO II: Egresos SECTOR 15: Trabajo y Promoción Social
PLIEGO 01: Ministerio de Trabajo y Promoción Social UNIDAD PRESUPUESTARIA 01:
Dirección y Administración General
ENTIDAD EJECUTORA DEL PRESUPUESTO 001: DIGA-MI-NISTERIO DE trabajo Y PROMOCION SOCIAL
JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario.
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.
Ai señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero de mil novecientos ochentiseis.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
JOSE MURCIA ZANNIER, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.
ASIGNACIONES
02.00
BIENES
S/.
100'000,000
03.00
SERVICIOS
600-000,000
TOTAL U.P.
S/.
700 '000,000
UNIDAD PRESUPUESTARIA 02: Trabajo
ENTIDAD EJECUTORA DEL
PRESUPUESTO 001: Central Trabajo
ASIGNACIONES
50’000,000
loo'000,00-0
150'000,000
02.00 BIENES
03.00 SERVICIOS
TOTAL U.P.
TOTAL: 850'000/000
Artículo 2— El Ministerio de Trabajo y Promoción Social efectuará la desagregación a nivel de Asignaciones Específicas del Crédito Suplementario autorizado en el artículo precedente dentro de los diez (10) días siguientes de la vigencia de la presente Ley. copia de la respectiva Resolución será transcrita a los Organismos que señala el artículo 111 del Decreto Legislativo N 316.
Artículo 3— Para los efectos de la aplicación de la presente ley, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público a ampliar los Calendarios Mensuales de Compromisos.
Artículo 4— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenti-cinco.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.
LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.