Tipo de Norma: Ley
Número: 24430
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24430LEY No. 24430
Artículo lo.— Autorízase un Crédito Suple* mentario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985, hasta por Ja suma de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTIOCHO MILLONES DE SOLES ORO (S/. 5,358’000000) equivalentes a CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTIOCHO MIL INTIS (I/. 5'358,000), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2o.— Para los efectos de la presente ley, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público a modificar el Calendario Mensual de Compromisos del Pliego Instituto Nacional de Desarrollo.
Artículo 3o.— En el término de cinco (05) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego se aprobará la desagregación a nivel de Entidad Ejecutora del Presupuesto, Proyecto, Asignación Genérica y Especifica y Fuente de Financiamiento, de! Crédito Suplementario autorizado por el Artículo lo., cuya transcripción será remitida a los Organismos que señala el Artículo 111o. del Decreto Legislativo No. 316.
Artículo 4o— La presente ley entrará en vigencia a! día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.