Tipo de Norma: Ley
Número: 24426
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24426LEY N* 24426
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU; Ha dado la ley siguiente:
Artículo Io.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1985, por la suma de Treintiséis Millones Quinientos Cuarenta Mil Intis (I/. 36'540,000) equivalente a Treintiséis Mil Quinientos Cuarenta Millones de Soles Oro (S/. 36,540’000,000), conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN I: Gobierno Central
TITULO I: Ingresos S/. 36,540’000,000
CAPITULO III: Endeudamiento 36,540*000,000
2 0.0 : Ingresos de Capital
2.3-0 : Endeudamiento
2.3.2 : Interno: Bonos 3,663*000,000
Ministerio de Economía y Finanzas
2.3 2.01: Corporaciones Departamen
tales de Desarrollo
2.3.3 : Externo 32,877*000,000
Ministerio de Economía y Finanzas
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)
1771—PE
2.3.3.04: Corporación Departamental
de Desarrollo
TITULO
II:
Egresos
SECTOR
12:
Economía y Finanzas
PLIEGO
01:
Ministerio de Economía
y Finanzas
U.F.
OI:
Dirección y Administración General
PROGRAMA
101:
Central
E.E.P.
001:
Oficina General de Administración
Proyecto:
500270 Rehabilitación de Obras Proyecto Chira Piu-
ra 36,540*000,000 3,663*000,000 32,877*000,000
Artículo 2°.— En el término de cinco (5) días calendario a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titular de Pliego, se aprobará la desagregación del gasto autorizado en el artículo precedente a nivel de asignaciones genéricas y específicas, transcribiendo copia de la misma a los Organismos que señala el Decreto Legislativo N 316.
La Corporación Departamental de Desarrollo de Piura modificará su Presupuesto vigente de conformidad con el Artículo 50 del Decreto Legislativo N< 316 y con sujeción a la Directiva de Ejecución y Control del Presupuesto del Sector Público para 1985. remitiendo dicha información a los Organismos que señala el Artículo 111 del Decreto Legislativo N9 316.
Artículo 3".— Para los efectos de la presente ley, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público a modificar el Calendario Mensual de Compromisos óel Pliego Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4".— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenticinco.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.
LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador-Secretario.
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado-Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Asignación Fuente de Financiamiento
Total E.I. E.E.
11.00 transferencias
DE CAPITAL 11.08 A Organismos Descentralizados Autónomos 36,540'000,000 3,663’000,000 32,877*000,000
Pliego 39: Corporación Departamental de Desarrollo de
Piu- 36,540'000,000 3,663'000,000 32,877’000
ra
E.E.P.
500: Plan de Emergencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dos días del mes de enero de mil novecientos ochentiséis.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
JOSE MURGIA ZANNIeR, Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.