Ley Nº 24427

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 24427

LEY No. 24427

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Core''eso ha dado la Lev siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU:

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo Io— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Púbiico para 1985, por la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO INTIS <1 . 1T608.418) equivalente a DOCE MIL SEISCIENTOS OCHO MILLONES CU ATROCIENTOS UTECTOOHO MIL SOT.ES ORO CS/. 12,608’418.n30L conforme al siguiente detalle:

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero de mil novecientos ochen-tiséis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitu-oinel de la República.

JOSE MURCUA TANNIER. Ministro de Transportes y Comunra-innes, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.

Volumen n1- Gobierno Central Título I: Ingresos

Capítulo III: Endeudamiento Concertado

2 0 0 :

2.3.0 : 2.3.3 :

2.3.3.03 :

Ingresos de Capital

Endeudamiento

EGerno

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

Proyecto Gestión Sector Público (Ministerio de Economía y Finanzas (I/. 12-608,418.

Título II: Egresos Sector 12: Economía y Finanzas Pliego 01: Ministerio de Economía y Finanzas Unidad Presupuestaria 02: Hacienda Programa 202: Gestión Sector Público Entidad Ejecutora del Presupuesto 101: Proyectos Gestión Sector Público.

ASIGNACION

07.00 Estudios

07.08 Definitivos _ Contrato Precio Fijo I/. 12608,418

Artículo 2— Para los efectos de la presente ley, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público a modificar el Calendario Mensual de Compromisos del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3— En el término de cinco (5) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego, se aprobará la desagregación del monto autorizado en la presente ley. Dicha Resolución será transcrita a los Organismos que señala el articulo 111 del Decreto Legislativo No. 336 dentro de los cinco (5) días calendario de su aprobación.

Artículo 4— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenti-cinco.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS. Senador Secretario.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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