Ley Nº 24425

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 24425

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TITULO

CAPITULO

AUTORIZAN CREDITOS SUPLEMENTARIOS EN PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 1985

LEY N- 5M4Í5

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985. por la suma de Trescientos Diecinueve Mil Intis (I '. 319,000) equivalente a Trescientos Diecinueve Millones de Solee Oro (S/. 319’000.000), conforme al siguiente detalle:

01: GOBIERNO CENTRAL I: INGRESOS I: Ingresos del

Tesoro Público SJ. 319 '000

Casa del Congreso. en Lima, a los treintiúti días del mes de Diciembre de mil novee^m-.^ ochenticinco.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Pro, sidente del Senado.

LUIS NEGRETROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador-Secretario.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado-Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero de mil novecientos ochentiséis.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

JOSE MURGIA ZANNIER, Ministro de Transportes y Comunicaciones. Encargado <Je la Cartera de Economía y Finanzas.

TITULO II: EGRESOS

SECTOR 06: JUSTICIA

PLIEGO 01: Ministerio de Justicia

UNIDAD PRESUPUESTARIA 02: Ordenamiento

Jurídico

ENTIDAD EJECUTORA DEL

PRESUPUESTO 001: Justicia, Gasto

Corriente

FUENTE DE FI-

NANCIAMIENTO : Tesoro Público

Gasto -Asignaciones

02.00 BIENES S/. 27'VOOO

256 ‘090 S/. 40-000

02.06 Materiales de Escritorio 02.14 Materiales de Impresión

03.00 SERVICIOS

03.01 Pasajes, Viáticos y Asignaciones 23’O09

03.03 Movilidad Local 17’OüO

TOTAL S/. 319'000

Articulo 2.— Para los efectos de !a presente ley, autorizase a la Dirección General del Presupuesto Público a modificar el Calendario Mensual de Compromisos del Pliego Ministerio de Justicia.

Artículo 3'’.— La modificación presupuestal autorizada en el Avtícu’o V’ se hará de innoci-rniento a los Organismos eme señala el Artículo 111 del Decreto Legislativo N1.’ 316.

Articulo 4".— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promu’gación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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