Tipo de Norma: Ley
Número: 24424
documento PDF
24424CREAN EL FONDO DEL PERIODISTA PERUANO, DESTINADO A DOTAR DE RECURSOS NECESARIOS A LA FPP Y
A LA ANP
LJEV N“ 24424
EL PRE9I DEN TE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo V— Créase el Fondo del Periodista Peruano, destinado a dotar d-e los recursos necesarios a la Federación de Periodistas del Perú y a la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, para el cumplimiento de sus fines gremiales, especialmente los de asistencia, bienestar social y perfeccionamiento profesional de sus miembros.
Articulo — Autorizase la enrsión de una estampilla permanente que se denominará "Fondo del Periodista Peruano", de uso obligatorio y con valor franqueatorio; cuyo tiraje, valor facial y demás características técnicas serán anualmente reguladas por la Dirección General de Correos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 39— El producto obten'do por la venta de las indicadas estampillas será depositado en el Banco de la Nación, en una Cuenta Nominativa Específica que se denominará "Fondo del Periodista Peruano”, cuya administración estará a cargo de una Comisión Mixta de la Federación de Periodistas del Perú y de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú; estos recursos se repartirán proporcionalmente entre las filiales de Lima y Provincias.
Artículo 4*— Tamb’én son recursos del citado Pondo, el importe de las donaciones que realicen las personas naturales o jurídicas, las que podrán ser deducidas para efectos del Impuesto a la Renta, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
Artículo 5— Autorízase al Banco de la Nación a otorgar un préstamo a la Federación de Periodistas del Perú y a la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, hasta por la cantidad que ambas partes acuerden, con la garantía de los ingresos que se depositen en la cuenta a que se refiere el artículo 3o.
Artículo 6o— El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo disouesto, tomando en cuenta la distribución porcentual que corresponda a la Fed°ración. de Periodistas del Perú y a la Asociación Nae;onal de
Periodistas del Perú, así como a sus filiales en Provincias.
Artículo 7— Deróaanse todas tas disposiciones legales v déianse sin ef°cto las administrativas que se onongan a la presente lev
Comunícmesp al Presidente de la Repúbl’ca para su orornuio-qción.
Casa d°l Congreso, en Urna, a los veintitrés días del mes de Diciembre de mil novecientos Dchenticinco.
LUTS AT.REPTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.
LTTIS NEGRETT70S CRIADO, Presidente de la Cámnm de Diputados.
JUSTO FNPTQUE DEBATRTERT RIO JAS, Senador Secretario.
ALRFRTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secvetario.
A1 señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mor,do se publique v cumpla.
Dado en la Casa de O-ahorno, en Lima, a loa troica días del mes de diciembre de mil novecientos ochenticinco.
ALAN OArr-TA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
LUIS ALVA CASTRO. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.
LUIS GONZALE9 POSADA EYZAGUIRRE. Ministro de Justicia.
JOSE MURCIA ZANNIER, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.