Ley Nº 24413

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 24413

AUTORIZAN CREDITOS SUPLEMENTARIOS EN PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 1985.

LEY N° 24413

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1985 por la suma de Un Millón de Intis (I/_ l'OOO.OOO) equivalente a Un Mil Millones de Soles Oro (S/. l,000'000) conforme ai siguiente detalle

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro S/. Público.................. 1,000'000,000

TITULO II: Egresos SECTOR: 12: Economía y Finanzas PLIEGO 01: Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD PRESUPUESTARIA 01:

Dirección y Administración General ENTIDAD EJECUTORA DEL PRESUPUESTO 001: Central — Administración ASIGNACION

04.00 TRANFERENCIAS CORRIENTES

04.06 A los Gobiernos Locales

Municipalidad Distrital de Villa El Salvador — Provincia de Lima (Implementación del Local Municipal y atención de los Servicios Municipales del Municipio de Villa El Salvador) ... ... .........S/. I,000’000,000

Artículo £• — Para efectos de la aplicación de la presente Ley autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público para modificar los Calendarios Mensuales de Compromisos.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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