Ley Nº 24402

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Tipo de Norma: Ley

Número: 24402


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 24402

AUTORIZAN CREDITO SUPLEMENTARIO A FAVOR DEL MINISTERIO DE

EDUCACION

LEY N 24402

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio 1985 por la sum^i de Dbscien-tos diecinueve mil quinientos Intis (I/. 219,500) equivalente a Doscientos diecinueve millones quinientos mil soles oro (S/. 219'500,000), conforme al siguiente detalle:

Volumen 01: Gobierno Central Título I: Ingresos Capítulo I: Ingresos del

Tesoro Público S/. 219’500,0í)0

Título II: Egresos Sector 13: Educación Pliégo OÍ: Ministerio de Educación Unidad Presupuestaria 01: Dirección y Administración General

04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

04.04 A las Instituciones Públicas

Asamblea Nacional de Rectores S/. 219’500,000

Artículo 2— El Crédito Suplementario que se aprueba por el Artículo precedente estará destinado a financiar los mayores gastos en las Partidas

02.00 Bienes, 03.00 Servicios y 04.00 Transferencias Corrientes, producidos por la reestructuración do



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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