Ley Nº 24403

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 24403

Tipo de Norma: Ley

Número: 24403


Visualización de la norma: Ley 24403



Descargar Ley 24403 en PDF -

documento PDF

 24403

MUSEOS Y BIBLIOTECAS, ASI COMO LOS CAMPOS DEPORTIVOS Y DE RECREACION PUBLICOS, INCLUYENDO LOS DE PLANTELES EDUCATIVOS

ESTATALES Y MUNICIPALES, PRESTARAN TAMBIEN SERVICIO REGULAR LOS DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS SIN EXCEPCION

LEY N* 24403

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1— Los museos y bibliotecas, asi como los campos deportivos y de recreación públicos, incluyendo los de los planteles educativos estatales y municipales, prestarán también servicio regular los días sábados, domingos y feriados sin excepción.

Articulo Para atender los requerimientos de nuevo personal que pudiera determinar la ampliación de servicios a que se refiere el artículo 1

esta^ Ley el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) reasignará al personal de_ larado excedente en los diversos Sectores y Organismos Públicos, teniendo en cuenta a los que reúnan o estén en condiciones de adquirir con breve entrenamiento las habilidades necesarias para su nueva función.

Artículo 3*— El Ministerio de Educación, con la colaboración de los demás Sectores y Organismos Públicos direfctainente interesados, coordinarán con las Municipalidades de todo el país las acciones y planes para asegurar el cumplimiento de la presente Ley, teniendo en cuenta las modalidades locales y regionales que pueda adoptar la demanda de los servicios materia de esta Ley.

Artículo 4— El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente Ley en el plazo de sesenta dias a contar desde ei día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República

para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Diciembre de mil novecientos ocheri-ticinco.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario

ALBERTO VALENCIA CARDENAS Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, 3 los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenticinco.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

ABEL SALINAS IZAGUIRRE, Ministro del Interior, Encargado de los Asuntos de la Oficina del Presidente del Consejo de Ministros.

GROVER PANGO VILDOSO, Ministro de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos