Ley Nº 24401

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Número: 24401


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 24401

PRECISAN LOS ALCANCES DE LA

LEY N* 24083

LEY TsT* 24401

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

A~tículo 1®— Precísase los alcances de la Ley Nv 24083, en el sentido que la compensación por tiempo de servicios de- los obreros que hayan pasado o pasen a la condición de empleados, en una misma empresa, sin rescindir el contrato d'e trabajo, se calculará sobre la base de la última remuneración percibida como empleado al térmvio del vínculo laboral, sin los topes indenmizatorios previstos por la Ley N 23707.

Artículo 2— Derógase las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Presidente de 1^ República p,ara su promulgación.

Casa dei Congreso en Lima, a los dieciseis días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenti-cinco.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de 1»

Cámara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.Mando se publique y cumpla.

Dado en 1a Oasa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembres de mil novecientos ochen* icinco.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

CARLOS BLANCAS BUSTAMANTE, Ministro de Trabajo y Promoción Social.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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