Tipo de Norma: Ley
Número: 24395
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24395ESTABLECEN LOS CRITERIOS, FUENTES Y USO DE RECURSOS QUE PERMITAN LOGRAR EL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL PARA EL AÑO 1986
LEY N° 24395
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo I — La presente Ley establece los criterios, fuentes y uso de recursos que permitan lograr el equilibrio financiero del Presupuesto del
Gobierno Central para 1986 en cumplimiento de
los artículos 142° y 197° de la Constitución, así-como las normas referentes a las operaciones del Tesoro Público con el Sistema Financiero.
Artículo 2 — El, gasto de capital que se financia vía endeudamiento tanto interno como externo no excederá al 2.7% del producto bruto interno (P.B.I).
Artículo 3 —El Poder Ejecutivo equilibrará los gastos que utilice como Fuente el Tesoro Público con la presión fiscal correspondiente a la indicada fuente. En tal sentido estos gastos no excederán el dieciséis por ciento (16°/o) del Producto Bruto Interno. El Poder Ejecutivo distri
buirá los gastos provenientes de dicha fuente, de acuerdo a las siguientes metas:
a) La asignación para gasto corriente sin in
cluir intereses, no excederá del 10.3% del P.B.I.
b) La asignación para gastos financieros que
incluye principal e intereces, no excederá del 3.3% del PBI; y
c> La asignación para gastos de capital, no
será menor al 2.4 % del PBI.
La mayor asignación de estos gastos, sumada
a la prevista en los incisos a) y b), no excederá el monto máximo úe la presión fiscal.
Artículo te — Durante el Ejercicio Fiscal 1986, el financiamiento de créditos suplementarios con
cargo a la Fuente Tesoro Público, estará condicionado a la verificación de una mayor recaudación proyectada para el ejercicio fiscal.
Artículo 5 — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a celebrar un contrato de consolidación con el Banco Central de Reserva del
Perú, hasta por Ciento Cincuenta Millones de
Intis, CI/. ÍSO’OOO,000.00) correspondientes a las operaciones de financiamiento otorgadas a la empresa Comercializadora de Arroz S.A. — ECASA — provenientes de la Campaña Arrocera 1985, previo-
infoime favorable conjunto del Ministerio de Economía y Finanzas , Ministerio de Agricultura, Banco Central de Reserva del Perú y Banco de la Nación.
La deuda que se consolida devengará un interés anual al rebatir de un décimo del 1 % (0.1%).
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.