Tipo de Norma: Ley
Número: 24394
documento PDF
24394PROMULGAN LA LEY ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO QUE DETERMINA EL MONTO MAXIJIO DE OPERACIONES DE CREDITO EXTERNO E INTERNO A PLAZOS MAYORES DE UN AÑO, QUE PODRA CONCERTAR O GARANTIZAR EL GOBIERNO CENTRAL DURANTE EL AÑO 1986
LEY N° 24394
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Articulo 1—La presente Ley Anual de Endeudamiento Público determina el monto máximo de operaciones de crédito externo e interno a plazos mayores de un año, que podrá concertar o garantizar el Gobierno Central durante el año 1986.
Las operaciones de endeudamiento externo se destinarán preferentemente a la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo económico social, al reforzamiento de la Balanza de Pagos, y a las necesidades de la defensa nacional.
Las operaciones de endeudamiento interno, estarán destinadas a la asunción de deudas del Sector Público por e2 Estado, a consolidar las deudas del mismo correspondientes al año fiscal de 1985 con ej Banco de la Nación, el Banco Central de Reserva del Perú y a la adquisición de bienes y servicios. Estas operaciones se rigen, en cuanto les sean aplicables, por las normas establecidas para el endeudamiento externo.
Artículo 2—Autorízase al Poder Ejecutivo para que, de conformidad con el Artículo 188 de la Constitución, mediante decretos legislativos, y en representación del Estado apruebe como deudor directo o indirecto, operaciones de endeudamiento externo, establezca sus condiciones, garantice o avale
durante el ESjericio de 1986, hasta por un monto
máximo de Intis equivalente a OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES de dólares de Estados Unidos de América (US.& 850*000,000), que será el máximo de endeudamiento extemo a contraer, de acuerdo con las disposiciones de la materia.
La suma máxima autorizada se destinará:
a) Hasta trescientos millones de dólares (US.$ 300’000,000), para los sectores prioritarios de: Agricultura, Pesquería, Salud y Educación: cuando menos 215 millones de dólares se destinarán al Sector Agricultura;
b) Hasta cien millones de dólares (US.^
100*000,000), para otros sectores del Gobierno Central;
c) Hasta trescientos cincuenta millones de dó-láres (US.jg 350 000,000) para las empresas del Estado, de los cuales no menos del sesenta por ciento (60%) se destinarán para financiar inversiones de reposición, inversiones y obras en ejecución; y,
d) Hasta cien millones de dólares (US.<0¡
100*000,000) para el Sector Defensa, que comprende a las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales de los cuales un mínimo de veinte millones de dólares (US.v^ 20*000,000) será asignado a las Fuerzas Policiales. Este límite será ei mismo para los desembolsos de las operaciones contratadas o por contratar.
El monto máximo de endeudamiento interno a plazos mayores de un (1) año, será hasta por el monto equivalente al uno por ciento (1%) del Producto Bruto Interno, incluyendo en este límite cualquier otro endeudamiento aprobado por ley, excepto aquellas operaciones que garanticen la emisión de Bonos que realicen las entidades financieras en aplicación de sus leyes orgánicas.
Toda operación de endeudamiento» garantía o aval deberá estar respaldada por un informe financiero previo del proyecto , de la capacidad financiera del sujeto de crédito y eventualmente del Estado. El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá la responsabilidad de la elaboración del informe, para lo cual el Reglamento de la presente Ley, señalará el procedimiento a seguir.
Articulo 3®—Considérase operación de endeudamiento, toda modalidad de préstamo, emisión de bonos, descuentos, garantías y avales, subrogación de deudas y aquellas operaciones que tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios que impliquen endeudamiento a plazos mayores de un año.
Articulo 4—Autorízase al Poder Ejecutivo para que, previo informe favorable de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, realice operaciones de crédito transitorias no mayores de un año. En ningún caso estas operaciones podrán superar el veinte por cienfo (20%) del monto de cada operación definitiva en proceso de concertación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.