Ley Nº 24396

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 24396

[AUTORIZAN CREDITO SUPLEMENTARIO EN PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO 1985

LEY N* 24306

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. POR CUANTO;

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1—Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio 1985 por la suma de Tres Millones Quinientos Mil Intis (I/. 3’500,000) equivaente a Tres Mil Quinientos Millones de Soles Oro (8/. 3,500*000,000) conforme al siguiente detalle: VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos CAPITULO I: Ingresos del Tesoro

Público_________________ S/. 3,500*000,000

TITULO II: Egresos SECTOR 13: Educación PLIEGO 01: Ministerio de Educación

UNIDAD PRESUPUESTARIA

01; Dirección y Administración General

11.00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

11.01 A las Instituciones Públicas

—Instituto Nacional de Infraestructura Educativa S/. 3,500*000,000

Artículo 2—El Crédito Suplementario que se aprueba por el articulo precedente, estará destinado a financiar la ejecución de la Restauración del área monumental del Colegio Nacional San Juan de Trujillo, Reconstrucción del Teatro del Colegio y demás ambientes, por S/. -3,500*000,000 en -la-Partida 08.00 Obras;

Articulo 3—En el término de cinco (05) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante Resolución del Titular del Pliego respectivo se aprobará la desagregación a nivel de Programas, Entidades Ejecutoras dei Presupuesto, Proyectos, Asignaciones Genéricas y Específicas, por Fuentes de Financiamiento, de los montos autorizados en la presente Ley. Dicha Resolución será transcrita a los Organismos que señale el Articulo 111 del Decreto Legislativo N 316 dentro de los cinco días calendario siguientes a su apro-oación.

Artículo 4—La presente Lev entrará en vigencia Rl dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos ochenticineo.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente dei Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUDITH DE LA MATA DE PUENTE. Senadora

gecre i *

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDIENTE (XSNSTITUC3CENÁL DE LA REPUBLICA,

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Oasa. de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos’ ochen-ticinco.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

LUIS ALVA CASTRO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y-Fina,:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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