Tipo de Norma: Ley
Número: 24390
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24390DE LA REPUBLICA DEL
DECLARAN DE NECESIDAD Y UTILI-DAD PUBLICA, LA PARTICIPACION DE LA UNIVERSIDAD PERUANA, EN LAS TAREAS DE ERRADICACION DEL
ANALFABETISMO
LEY N® 24390
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO PERU;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1°— Declárase de necesidad y útil’dad públicas, la participación de la Universidad Peruana, en las tareas de erradicación del analfabetismo.
Artículo — La Universidad participará en las tareas de erradicación del analfabetismo, desarrollando, entre otras, acciones de investigación de la problemática' del ana’fabetismo en el Perú, experimentación y VFlidación dé métodos y materiales educativos, capacitación, perfeccionamiento y es-pecialización de personal, promoción de actividades orientadas al desarrollo comunal y, fundamentalmente, organización y ejecución de programas de alfabetización y post alfabetización.
Artículo 3— Para el desarrollo de programas de alfabetización v post alfabetización, cada Universidad coordinará necesariamente su trabajo con
el Ministerio de Educación, bajo la modalidad do Convenios específicos, suscritos al más alto nivel do decisión de sus respectivas autoridades.
Los procedimientos que se establezcan para lo participación selectiva de los estudiantes universitarios tendrán en cuenta sus aptitudes y méritos* entre Otros aspectos.
Artículo 4*— Encárgase al Poder Ejecutivo lo Reglamentación de la presente Ley dentro de un plazo de 30 días.
Comuniqúese al Presidente de la Repúblico para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenticinco.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.
LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIO JAS, Senador Secretario.
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputad® Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a lo® nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenticinco.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
GROVER PANGO VILDOSO, Ministro de Educación,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.