Ley Nº 24391

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 24391

MODIFICAN EL ART. 99’ DE LA LEY

UNIVERSITARIA

LEY N° 24391

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1» — Modificase el Artículo 99 de la

Tj*v TTrrivorftit.ínrisi. TsJv 9.3733 pn la .Qlaiiipnta rpria/v*.

ción:

“Artículo 99* — Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales, la Escuela de Salud Pública del Perú, la Academia Diplomática del Perú, el Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico, la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau”, y la Escuela de Administración de Negocios para Graduados (ESAN), mantienen el régimen académico de gobierno y economía, establecidos por las leyes que las rigen y otorgan a nombre de la Nación los títulos respectivos. Gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades, en los términos de la presente Ley”.

Artículo 2* — Derdganse y déjanse sin efecto todas las disposiciones qUe se opongan a la presente Ley.

Artículo 3 — Esta Ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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