Ley Nº 24389

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 24389

DECLARAN DE NECESIDAD Y UTILIDAD LA EXPROPIACION DE UN TE. RRENO PARA LA EJECUCION DE UN PROGRAMA DE VIVIENDA, POR PARTE DEL ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL “CESAR VALLEJO”

LEY N* 24389

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

Él Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Declárese de necesidad y utilidad públicas la expropiación del 21,555.95 mts. 2 de terreno ubicado en el fundo "LA ESTRELLA’’, lo. te 134—B de la Carretera Lima—Chosica, del , Distrito de Ate—Vitarte, provincia y departamento de Lima, para la ejecución de un programa de vivienda, por parte del Asentamiento Humano Marginal «CESAR VALLEJO”.

Artículo 2— Encárgase al Poder Ejecutivo la expropiación materia de la presente Ley. a favor de los integrantes del Asentamiento Humano Marginal "CESAR VALLEJO".

Artículo 3— Establécese que los lotes de terreno que se adjudiquen mediante la presente Ley los actuales poseedores del Asentamiento Humano Marginal "CESAR VALLEJO” tienen la calidad de hogar de familia, no pudiendo ser materia de compra-venta, alquiler o cesión hasta después de los 20 años siguientes a su adjudicación.

Artículo 4— El valor del terreno, materia de la presente Ley, será pagado por ios adjudicatarios en un plazo no mayor de cinco (5) años.

Artículo 5— Déjanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DF. LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los séis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenticinco

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

LUIS BEDOYA VELEZ, Ministro de Vivienda y Construcción.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres dias del mes de. Diciembre de mil novecientos ochenticinco.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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