Ley Nº 24387

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 24387

ADICIONAN INCISO AL ART. 92* DE

LEY N9 23733

LEY N 24387

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL

PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1®-— Adiciónase al artículo 92 de la Ley

23733 el inciso siguiente:

K) Conocer y resolver de oficio y en última Instancia, los conflictos que se produzcan en las Universidades Públicas y Privadas del país relativos a la legitimidad o reconocimiento de sus autoridades de gobuerno como son: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rector, Vicerectores y Comisiones Organizadoras de las Universidades de reciente creación que afecten el normal funcionamiento institucional. Las resoluciones que expida son de observancia obligatoria por todas las Universidades y se ceñirán al siguiente procedimiento:

1. — Producido un conflicto del nivel señalado, el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores eonyoca inmediatamente ai Consejo de Asuntos Contenciosos y para el undécimo día a la Asamblea Nacional de Rectores; el Consejo encargará a 3 de sus miembros para que en un plazo improrrogable de 10 dias informe y proponga las medidas que permitan resolver el conflicto.

2. — A base de la propuesta del Consejo de Asuntos Contenciosos, la Asamblea Nacional de Rectores determina las medidas a aplicar, que pueden alcanzar el cese definitivo de las autoridades de gobierno, y la convocatoria a elecciones para su reemplazo, de conformidad con la Ley N 23733.

3.— La Asamblea Nacional de Rectores designará una Comisión d,e Gobierno Transitoria con el fin de restablecer la normalidad insti ucional, y reemplazar mediante elección a las autoridades universitarias, sin exceder en ningún caso del plazo improrrogable de 60 días calendario, y ajustándose en este caso a lo dispuesto en el Capítulo XVI de la Ley N 23733 en cuanto ^ea aplicable.

4. — Elegidas las nuevas autoridades de la Universidad, cesa en sus funciones la Comisión de Gobierno Transitoria.

5. — Desde su instalación y hasta su reemplazo por las nuevas au oridades, la Comisión de Gobierno Transitoria ejerce las facultades previstas en la Ley N 23733 para la conducción administrativa de la Universidad en todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, y;

6. — Cuando las medidas xalcancen a las Comisiones Organizadoras de las universidades de reciente creación, dichas. Comisiones se reestructurarán con un 70°/o de sus miembros designados por los promotores y en un 30°/o con representantes de los profesores elegidos en. la forma que establece el artículo 39 de la Ley N 23733. Además, habrán tres representantes de los estudiantes, elegidos en {igual forma”.

Artículo 2— Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 3— La presentp ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promu’gación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos ochen icinco.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.

Al señor Presídante Constitucional de la República.

POR CUANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos ochen icinco.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

GROVEr PANGO VILDOSO, Ministro de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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