Tipo de Norma: Ley
Número: 24383
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24383LEY N 24383
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Articulo 1__Autorízase un Crédito Suplemen
tario en el Presupuesto del Gobierno Central hasta por la suma de Siete Mil Doscientos Millones Soles Oro (S/. 7,200*000,000) equivalentes a Siete
Millones Doscientos Mil Intis (I/. 7*200,000) conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01 Gobierno Central TITULO I Ingresos
CAPITULO IV ingresos por Transferencias FIC
2.0.0 Ingresos de Capital
2.4.0 Transferencias de Capital
2AJ2 Internas del Sector Público
Fondo de Inversiones y Contrapartidas 2.4JL133 Represa de Condoroma
(INADE) S/. 7,200*000,000
TITULO H Egresos
SECTOR 28 Instituto Nacional da
Desarrollo
PLIEGO 01 Instituto Nacional
de Desarrollo TJ.P. 02 Majes Siguas
PROGRAMA 201 Majes Siguas
FUENTE DE FI-
NANCIAMIENTO Fondo de Inversiones
y de Contrapartida
PROYECTO:
M2040 Represa de Condoroma
OASTO-AS1GNACIOÑ
08.00 OBRAS
08.05 Por Administ. Controlada S/. 7,200’000,000
Artículo 2.— En el término de cinco (5) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante Resolución del Titular deí Pliego se aprobará la desagregación a nivel de Entidad Ejecutora del Presupuesto, Proyecto, Asignación Genérica y Específica y Fuente d»e Finan-eiamiento, el Crédito Suplementario autorizado en el Articulo Io de la presente Ley. Copia de dicho dispositivo será remitido a los Organismos que señala el Artículo 111* del Decreto Legislativo 318.
Artículo 3.— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.