Tipo de Norma: Ley
Número: 24382
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24382AUTORIZAN CREDITOS SUPLEMENTARIOS Y UNA OPERACION DE TRANSFERENCIA DE ASIGNACIONES EN FAVOR DE VARIOS
SECTORES
LEY N* 24383
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1. — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985, a favor del Pliego Ministerio de Salud por la suma de Tres Millones Quinientos Mil Intis (I/. 3'500, ©00) equivalente a Tres Mil Quinientos Millones de Soles Oro (S/. 3,500’000,000), conforme al siguiente detalle:
(En Millones
VOLUMEN 01: Gobierno Central de Soles Oro)
TITULO I: Ingresos CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Público 3,500
Total Ingresos: 3,500
TITULO II: Egresos SECTOR 14 Salud PLIEGO 01: Ministerio de Salud Fuente de Financiamiento: Tesoro Público Unidad Presupuestaria 03: Infraestructura Física
PROGRAMA 301: Infraestructura Física E.E.P. 102: Ampliación de Hospitales 102.090: Hospital La Caleta de Chimbóte
GASTO ASIGNACIONES
>8.00 OBRAS 2,500
09 00 BIENES DE CAPITAL 1.000
Total E.E.P. 3,500
Total Programa 3.500
Total U. P. 3,500
3.500
Total Egresos
Artículo 2® —* En el término de cinco t5) días calendario contados a partir de la vigencia
de la presente Ley, mediante Resolución del Titular del Pliego, se aprobará la desagregación a
nivel de Unidad Presupuestaria, Programa, Entidad Ejecutora del Presupuesto, Proyecto, Asignaciones Genéricas y Específicas y Fuente de Financiamiento de los montos autorizados en la
presente Ley. Dicha Resolución será transcrita a los Organismos que señala el Artículo 111° del Decreto Legislativo N° 316 dentro de los cinco t5) di as calendario de su aprobación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.