Ley Nº 24384

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Tipo de Norma: Ley

Número: 24384


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 24384

VOLUMEN

01:

TITULO

II:

SECTOR

12:

PLIEGO

01:

DE LAe

U.P. 01:

PROGRAMA 101: E.E.P. 001:

ITNANCI AMIENTO:

LSt N 24364

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú; Ha dado la ley siguiente:

Artículo 19.— Autorízase una Operación de Transferencia de Asignaciones en el Presupuesto del Gobierno Central para 1985 por la cantidad de Quinientos Veintidós Mil Cuatrocientos Treinti-séis Intis (I/. 522,436), equivalente a Quinientos Veintidós Millones Cuatrocientos Treintiséis MU Soles Oro (S/. 522'436,000) conforme al siguiente detalle:

Gobierno Central Egresos

Economía y Finanzas Ministerio de Economía j Finanzas

Dirección y Administración General Central

Central-Administración

Ingresos del Tesoro

Público S/. 522*436,00»

ASIGNACIONES

11.00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 11.08 A Organismos Descentralizados Autónomos

—Corporación Departamental da Desarrollo de Arequipa S/. 522*436,000

A LA:

U.P. 02: Hacienda

PROGRAMA 201: Central

E.E.P. 002: Crédito Público-.

Deuda Interna

ASIGNACIONES

12.00 AMORTIZACION DE LA DEUDA

12.01 De ia Deuda Pública interna

Artículo 29.— La Corporación Departamental de Desarrollo de Arequipa en aplicación de le dispuesto por el Artículo precedente, dentro dei término de diez (10) días calendarios, mediante Resolución de su titular de Pliego autorizará la modificación de su Presupuesto y transcribirá copla de la misma a los Organismos que señala el Decreto Legislativo 316.

La Corporación Departamental de Desarrolla de Arequipa modificará su Presupuesto con sujeción a las Directivas de Ejecución y Control del Presupuesto del Sector Público para 1085, remitiendo dicha información a los Organismos que Señala el Artículo 111 del Decreto Legislativo 316,

Artículo 3.— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diada Oficial "El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para Cu promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve

dias del mes de Noviembre de mil novecientos ochenticinco.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

• • \ i

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUDITH DE LA MATA DE PUENTE, Senadora Secretaria.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los tres días del mes de diciembre cié mil novecientos

ochenticinco.

ALAN GARCIA PEREZ. Presidente Constitucional de la República.

LUIS ALVA CASTRO, Presidente del Conselo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas,

—Banco de del Perú

la

Vivienda

s/.

454'104,000

-Banco de

la

Nación

68'332.00(1

TOTAL

s/.

522*436,00r



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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