Tipo de Norma: Ley
Número: 24384
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24384VOLUMEN
01:
TITULO
II:
SECTOR
12:
PLIEGO
01:
DE LAe
U.P. 01:
PROGRAMA 101: E.E.P. 001:
ITNANCI AMIENTO:
LSt N 24364EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú; Ha dado la ley siguiente:
Artículo 19.— Autorízase una Operación de Transferencia de Asignaciones en el Presupuesto del Gobierno Central para 1985 por la cantidad de Quinientos Veintidós Mil Cuatrocientos Treinti-séis Intis (I/. 522,436), equivalente a Quinientos Veintidós Millones Cuatrocientos Treintiséis MU Soles Oro (S/. 522'436,000) conforme al siguiente detalle:
Gobierno Central Egresos
Economía y Finanzas Ministerio de Economía j Finanzas
Dirección y Administración General Central
Central-Administración
Ingresos del Tesoro
Público S/. 522*436,00»
ASIGNACIONES
11.00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 11.08 A Organismos Descentralizados Autónomos
—Corporación Departamental da Desarrollo de Arequipa S/. 522*436,000
A LA:
U.P. 02: Hacienda
PROGRAMA 201: Central
E.E.P. 002: Crédito Público-.
Deuda Interna
ASIGNACIONES12.00 AMORTIZACION DE LA DEUDA
12.01 De ia Deuda Pública interna
Artículo 29.— La Corporación Departamental de Desarrollo de Arequipa en aplicación de le dispuesto por el Artículo precedente, dentro dei término de diez (10) días calendarios, mediante Resolución de su titular de Pliego autorizará la modificación de su Presupuesto y transcribirá copla de la misma a los Organismos que señala el Decreto Legislativo 316.
La Corporación Departamental de Desarrolla de Arequipa modificará su Presupuesto con sujeción a las Directivas de Ejecución y Control del Presupuesto del Sector Público para 1085, remitiendo dicha información a los Organismos que Señala el Artículo 111 del Decreto Legislativo 316,
Artículo 3.— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diada Oficial "El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para Cu promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve
dias del mes de Noviembre de mil novecientos ochenticinco.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.
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LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUDITH DE LA MATA DE PUENTE, Senadora Secretaria.
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los tres días del mes de diciembre cié mil novecientos
ochenticinco.
ALAN GARCIA PEREZ. Presidente Constitucional de la República.
LUIS ALVA CASTRO, Presidente del Conselo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas,
—Banco de del Perú
la
Vivienda
s/.
454'104,000
-Banco de
la
Nación
68'332.00(1
TOTAL
s/.
522*436,00r
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.