Tipo de Norma: Ley
Número: 24381
documento PDF
24381LEY N 24381
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1*— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985, a favor del Pliego Ministerio de Salud por la suma de Tres
Millones Quinientos Mil Intis (I/. 3’500,000) equivalente a Tres Mil Quinientos Millones de Solé» Oro (S/. 3,500’000,000), conforme al siguiente detalle:
(En millones de soles)
VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos CAPITULO I: Ingresos del Tesoro
Público 3,500
TOTAL INGRESOS 3,500
TITULO II: Egresos SECTOR 14: Salud PLIEGO 01:. Ministerio de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Tesoro Público
UNIDAD PRESUPUESTARIA 03:
Infraestructura Física PROGRAMA 30L Infraestructura Física
EEP 102; Ampliación Hospitales 102.011: Maternidad de Lima
néricas y Específicas y Fuente de Financiamiento de los montos autorizados en la presente Ley. Dicha Resolución será transcrita a los Organismos que señala el Artículo 111* del Decreto Legislativo M 316 dentro de los cinco (5) días calendario de su aprobación.
Artículo 39— Da presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Dficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos
ochenticinco.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.
LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUDITH DE LA MATA DE PUENTE, Sena-rl dtq Rpprpf nrí o
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputad©
Secretario.
ai señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos ochenticinco.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
LUIS ALVA CASTRO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.
GASTO - ASIGNACIONES
08.00 OBRAS 3,000
09.00 BIENES DE CAPITAL 500
TOTAL E.E.P. 3,500
TOTAL PROGRAMA 3,500 TOTAL U P. 3,500
TOTAL EGRESOS 3,500
Artículo 2*— En el término de cinco (5) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante Resolución del Titular del Pliego, se aprobará la desagregación a nivel de Unidad Presupuestaria, Programa, Entidad Ejecutora del Presupuesto, Proyecto, Asignaciones Ge—
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.