Ley Nº 24381

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 24381

LEY N 24381

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1*— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985, a favor del Pliego Ministerio de Salud por la suma de Tres

Millones Quinientos Mil Intis (I/. 3’500,000) equivalente a Tres Mil Quinientos Millones de Solé» Oro (S/. 3,500’000,000), conforme al siguiente detalle:

(En millones de soles)

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos CAPITULO I: Ingresos del Tesoro

Público 3,500

TOTAL INGRESOS 3,500

TITULO II: Egresos SECTOR 14: Salud PLIEGO 01:. Ministerio de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Tesoro Público

UNIDAD PRESUPUESTARIA 03:

Infraestructura Física PROGRAMA 30L Infraestructura Física

EEP 102; Ampliación Hospitales 102.011: Maternidad de Lima

néricas y Específicas y Fuente de Financiamiento de los montos autorizados en la presente Ley. Dicha Resolución será transcrita a los Organismos que señala el Artículo 111* del Decreto Legislativo M 316 dentro de los cinco (5) días calendario de su aprobación.

Artículo 39— Da presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Dficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos

ochenticinco.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUDITH DE LA MATA DE PUENTE, Sena-rl dtq Rpprpf nrí o

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputad©

Secretario.

ai señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos ochenticinco.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

LUIS ALVA CASTRO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.

GASTO - ASIGNACIONES

08.00 OBRAS 3,000

09.00 BIENES DE CAPITAL 500

TOTAL E.E.P. 3,500

TOTAL PROGRAMA 3,500 TOTAL U P. 3,500

TOTAL EGRESOS 3,500

Artículo 2*— En el término de cinco (5) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante Resolución del Titular del Pliego, se aprobará la desagregación a nivel de Unidad Presupuestaria, Programa, Entidad Ejecutora del Presupuesto, Proyecto, Asignaciones Ge—



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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