Tipo de Norma: Ley
Número: 24380
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24380AUTORIZAN CREDITOS SUPLEMENTARIOS Y UNA OPERACION DE TRANSFERENCIA DE ASIGNACIONES EN FAVOR DE VARIOS
SECTORES
LEY N° 24380
Li PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú; Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1. — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985, a faver del Ministerio de Salud, por la suma de Ochen-ticuatro Millones Setecientos Noventisiete Mil Intis (I/. 84’797,000) equivalente a Ochenticuatro Mil Setecientos Noventisiete Millones de Soles Oro (S/. 84,797’OCO,OQO), conforme al siguiente detalle:
(Millones
VOLUMEN 01: Gobierno Central de Soles) TITULO I: Ingresos CAPITULO III: Endeudamiento 2.0.0 Ingresos de Capital
2.8.0 Endeudamiento
2.3.1 Interno
2.3.1.03 Extensión de /Servicios Rural de Salud, Préstamos COFIDE S.A.
D.S. N 402—84—EFC 4,995’O 00
2 3 3 Externo
2.3.3.199 Atención Primaria y Desarrollo de Servicios Básicos de la Salud 30,660’00ü
Protocoló de Cooperación Financiera entre los Gobiernos del Perú y Francia D.S. N* 006—EFC
2.3.3.200 Apoyo al Sector Salud III—Repuestos Equipos Rayos X 2,071'000
Gobierno del Reino de los países Bajos
D L. N* 22243
2.3 3.207 Reequipamiento de Loccdes de
Salud n Etapa Convenio Finlandés 46,150’OOÜ Gobierno de Finlandia DS. N 202—83 —EFC 2.3.3.208 Apoyo al Sector Salud V—Repuestos para Grupos Electrógenos 921 '000 Gobierno del Reino cié los Países Bajos D.L. N 22243
TOTAL INGRESOS 84,797'ODO
TITULO II: Egresos
SECTOR: 14 Salud
PLIEGO 01: Ministerio de Salud
U.P. 03: Infraestructura Física
PROGRAMA 301: Infraestructura Física
PROYECTO 106.010 Extensión de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.