Ley Nº 24379

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 24379

SI.

2,672'000,000

AUTORIZAN CREDITO SUPLEMENTARIO A FAVOR DEL PODER JUDICIAL

J.J5Y N 2137»

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io. — Autorízase un Crédito Suplemen: tario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985, por la suma de Dos Millones Seiscientos Setentidós Mil Intis (I/. 2’672,000) equivalente a Dos Mil Seiscientos Setenados Millones de Soles Oro (S/. 2,672\M)0,000), conforme al siguiente detalle:

ASIGNACIONES

04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES.....

04.19 Refrigerio y Movilidad..... 2,672’000,000

Artículo 2. — El Pliego Poder Judicial podrá efectuar los gastos necesarios con cargo al Crédito Suplementario a que se refiere la presente Ley en la asignación específica que se indica.

Artículo 3. — En ningún caso la menor captación de recursos en la Fuente Ingresos Propios dará lugar a compensaciones con cargo a recursos provenientes del Tesoro Público.

Artículo 4. — La modificación presupuestal autorizada en el Artículo I se hará de conocimiento a los Organismos que señala el Artículo 111 dei De-cre o Legislativo N 316.

Artículo 5. — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Perunao”.

VOLUMEN 01 : Gobierno Central

Comunique e al Presidente de la República para

■su promulgación.

SECTOR 04 : Poder Judicial

PLIEGO 01 : Poder Judicial FIN ANCI AMIENTO:

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mtes de Noviembre de mil novecientos ochenticinco.

TITULO I : Ingresos

CAPITULO II : Ingresos Propios

SI.

1.0.0 : Ingresos Corrientes .... 2,672'000,000

1.2.0 TASAS

1.2.1 DE ADMINISTRACION

GENERAL

1.2.1.02 Legalización de Libros . 1,716*000.000

1.2.1.03 Copias Certificadas .... 209 000,000

1.2.2 DE JUSTICIA Y

POLICIA

LUIS ALBERTO SANCHE^ SANCHEZ, Presidente del Senado

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados

JUDITH DE LA MATA DE PUENTE, Senador Secretaria

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario

Al señor Presidente Cons'itucional de la República.

1.2.2.03 Certificados de Antecedentes Penales........ 99’000,000

1.2.2.04 Recursos de Apelación. . . 492’,000,000

POR TANTO:

1.2.2.05 Recursos de Nulidad .. 117 000,000

1.2.2.06

1.2.2.07

1.2.2.08

1.2.2.10

Recursos de Queja ...... 21 000,000

Costas Procesales ........ 2’OOO.OQO

Cédula de Notificación

Judicial............... D 1300,000

Papeleta de Recusaciones . 5’(X)0,000

TITULO II : Egresos

SECTOR 04 : Poder Judicial

PLIEGO 01 : Poder Judicial

U. P. 01 : Poder Judicial

E. E. P. 001 Diga-Poder Judicial

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos ochenticinco.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

LUIS ALVA CASTRO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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