Ley Nº 24376

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 24376

LEY N 2437«

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

103.010 Rehabilitación y Reconstrucción de la Carretera Federico Basadre

900.020 Reparación y Dotación de

Grupos Electrógenos y Redes

19,905’000,000

1,026*000.000

S/. 24,420’000,000

«.3.3.202

3,489'000,000 19,905’000,000 1,026*000,000

F1 Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1985 hasta por la suma de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE SOLES ORO (S¿ 24,420’000,000) equivalentes a VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS' VEINTE ' MIL INTIS (I/. 24’420,000) conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01 Gobierno Central TITULO I Ingresos CAPITULO III Endeudamiento Externo

2.0.0 Ingresos de Capital 2.3.0 Endeudamiento

2,3.3 Externo

Banco Interamericano do Desarrollo

emergencia en Selva: —Rehabilitación, Construcción y Equipamiento de Centros Educa

tivos

—Rehabilitación y Reconstrucción de la Carretera Federico Basadre —Reparación y Dotación de Grupos Elec-*

tró genos y Redes

VOLUMEN 01 Gobierno Central TITULO 11 Egresos SECTOR 28 Instituto Nacional de Desarrollo

PLIEGO 01 Instituto Nacional de Desarrollo

U-P. 16 Emergencia en Selva PROGRAMA 161 Emergencia en Selva PUENTE DE FINANCIAMIENTO Endeudamiento Externo

S/. 24,420'000,000

Artículo 2— En el término de cinco (05) días calendario contados a partir de la vigencia de la ■presente Ley, mediante Resolución del Titular del Pliego se aprobará la desagregación a nivel de Entidad Ejecutora del Presupuesto, Proyecto, Asignación Genérica y Específica y Fuente de Fi-nanciamiento, el Crédito Suplementario autorizado por el Artículo 1, cuya transcripción será remitido a los Organismos que señala el articulo 111°

del Decreto Legislativo 316.

Artículo 3p— La presente Ley .entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa, del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos ochen ticinco.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUDITH DE LA MATA DE PUENTE, Senadora Secretaria

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCION NAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos ochentícinco.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

LUIS ALVA CASTRO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.

ASIGNACION GASTO 08.00 OBRAS

08.04 Por Contrato—Precios Unitarios Proyecto:

3,489*000,000

102.010 Rehabilitación, Construcción y Equipamiento de Centros Educativos



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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