Ley Nº 24377

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Número: 24377


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 24377

AUTORIZAN CREDITOS SUPLEMENTARIOS Y UNA OPERACION DE TRANSFERENCIAS DE ASIGNACIONES, EN FAVOR DE VARIOS SECTORES

LEY N° 24377

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente;

Artículo 1— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central p,ara 1985 por la cantidad de Once Millones Trescientos Diecinueve Mil Seiscientos Intis (I/. H’319,6iM)) equivalente a Once Mil Trescientos Diecinueve Millones Seiscientos Mil Soles Oro (S/. ll,319'600,000x conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO 01: Ingresos CAPITULO I: Ingresos de] Tesoro

Público SI. 11,319'600,000

TITULO II: Egresos SECTOR 12: Economía y Finanzas PLEGO 01: Ministerio de Economía y Finanzas

U.P. 01: Dirección y Administración General

PROGRAMA 101: Central E.E.P. 001: Central Administración FINANOIAMIENTO: Ingresos por Transferencias - Tesoro Público ASIGNACION:

11.00 TRANSFERENCIA DE CAPITAL

11.08 A Organismos Descentralizados Autónomos SJ. ii.3i9’600.00ü.

PLIEGO 30: Corporación Departamental de Desarrollo de lea 11,319'600,000

Artículo 2— A fin de viabilizar la ejecución de los recursos asignados en el Artículo precedente, la Dirección General del Presupuesto Público autorizará dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la vigencia de la presente Ley, la ampliación del Calendario de Compromisos de la OORDEICA correspondiente al mes de noviembre del presente año.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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