Tipo de Norma: Ley
Número: 24375
documento PDF
24375AUTORIZAN CREDITOS SUPLEMENTARIOS Y UNA OPERACION DE TRANSFERENCIAS DE ASIGNACIONES, EN FAVOR DE VARIOS SECTORES
LEY No 24375
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo V— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al ejercicio Fiscal de 1985, con cargo a la fuente de financiamiento del Tesoro Público, hasta por la suma de SEISCIENTOS SE-TENTIUN MILLONES DE SOLES ORO (Sf. 671' 000,000 equivalente a SEISCIENTOS SETENTI-UN MIL INTIS (I/. 671,000) conforme al si
guiente detalle:
VOLUMEN 1 Gobierno Central
TITULO I Ingresos
CAPITULO 01 Ingresos del Tesoro
Público Sf 671’000,000
TITULO II Egresos
SECTOR 01 Presidente del Consejo
de Ministros
PLIEGO 01 Oficina del Presidente del Consejo de Ministros FUENTE DE FINANCIAMIENTO Tesoro Público
U P. 03 Servicio de Inteligencia Nacional.
GASTO —ASIGNACION
02.00 BIENES 154’000,000
03.00 SERVICIOS 272’000,000
04.00 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 245’000,000
TOTAL S/. 671’00,000
Artículo 2— En el término de cinco (05) días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente Ley, medíante Resolución del Titular del Pliego se aprobará la desagregación a nivel de Entidad Ejecutora, Programa, Asignación Genérica y Específica y Fuente de Financiamienfco del Crédito Suplementario autorizado por el Artículo
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.