Ley Nº 24375

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Número: 24375


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 24375

AUTORIZAN CREDITOS SUPLEMENTARIOS Y UNA OPERACION DE TRANSFERENCIAS DE ASIGNACIONES, EN FAVOR DE VARIOS SECTORES

LEY No 24375

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo V— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al ejercicio Fiscal de 1985, con cargo a la fuente de financiamiento del Tesoro Público, hasta por la suma de SEISCIENTOS SE-TENTIUN MILLONES DE SOLES ORO (Sf. 671' 000,000 equivalente a SEISCIENTOS SETENTI-UN MIL INTIS (I/. 671,000) conforme al si

guiente detalle:

VOLUMEN 1 Gobierno Central

TITULO I Ingresos

CAPITULO 01 Ingresos del Tesoro

Público Sf 671’000,000

TITULO II Egresos

SECTOR 01 Presidente del Consejo

de Ministros

PLIEGO 01 Oficina del Presidente del Consejo de Ministros FUENTE DE FINANCIAMIENTO Tesoro Público

U P. 03 Servicio de Inteligencia Nacional.

GASTO —ASIGNACION

02.00 BIENES 154’000,000

03.00 SERVICIOS 272’000,000

04.00 TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 245’000,000

TOTAL S/. 671’00,000

Artículo 2— En el término de cinco (05) días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente Ley, medíante Resolución del Titular del Pliego se aprobará la desagregación a nivel de Entidad Ejecutora, Programa, Asignación Genérica y Específica y Fuente de Financiamienfco del Crédito Suplementario autorizado por el Artículo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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