Ley Nº 24374

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Número: 24374


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 24374

S/. 257711,0 00 316*000.000 400*000,000 50*000,000 2,000*000,000

AUTORIZAN CREDITOS SUPLEMENTARIOS Y UNA OPERACION DE TRANSFERENCIA DE ASIGNACIONES EN FAVOR DE VARIOS SECTORES

LEY N 24374

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1— Autorízase un Crédito Suplemen-tarto en el Presupuesto dol Gobierno Central correspondiente al Ejercicio 1985, por la suma de TRES MILLONES DIECIOCHO MIL SETECIENTOS ONCE INTIS (I/. 3*018,711), equivalente a TRES MIL DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL SOLES ORO (S/ 3,018711,000), conforme al siguiente detalle;

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Público Si 9,018*711,000

TITULO II: Egresos SECTOR 19: Energía y Minas PLIEGO 01 ¡Ministerio de Energía y Minas

ASIGNACIONES

01.00 Remun eraciones

02.00 Bienes

03.00 Servicios

04.00 Transferencias Corrientes

09.00 Bienes de Capital

asimismo queda dispensado del trámite establecido por el Decreto Supremo N 349—85—EF, para la aplicación de la presente Ley.

Artículo 3^— En el término de diez dias (10) calendarios contados a partir de la vigencia do la presente Ley mediante Resolución del Titular del pliego se aprobara la u •sttgregin.-ión n nivel de Unidad presupuestaria, Entidad Ejecutora del Presupuesto y Asignaciones Específicas del Crédito Suplementario autorizado en el Artículo 1 de la presente Ley. Copia de diciio dispositivo sera remitido a los Organismos que señala el Artículo 111'* del Decreto Legislativo 316.

Articulo 4°~- La Presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano’’.

Comuniqúese ni Presidente de la República pa. ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenticínco.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Pre. sidente del Senado

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados

JUDITH DE LA MATA DE PUENTE. Senado, ra Secretaria

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIO. NAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla

P residen lo del Consejo

Economía y Finanzas

TOTAL: S/ 3,018’Hl ,000

Artícelo %•>— Exceptúase al Ministerio de Energía y Minas de las limitaciones contenidas en los incisos a) ye), en lo que corresponde únicamente a la creación de plazas, del Artículo 62; incisos a) y c) de! artículo 63<>; así como el inciso a) del Articulo 64° del Decreto Legislativo N 316,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los tres días del mes de Diciembre de mil novecientos ocnenticinco.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

I.tTTñ Ai. VA CASTRO, de Ministros y Ministro de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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