Ley Nº 24373

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Número: 24373


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 24373

HEREDEROS DE LOS MIEMBROS DE FF.AA. y FF.PP. QUE HAYAN FALLECIDO O FALLEZCAN EN ACTOS DE SERVICIO, SE ACOGERAN AL BENEFICIO ECONOMICO CORRESPONDIENTE A LA REMUNERACION DE LA CLASE INMEDIATA SUPERIOR CADA CINCO AÑOS A PARTIR DE PRODUCIDO EL DECESO

LEY N 34373

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente: -

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 — Los herederos de los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, que hayan fallecido o fallezcan en actos de servicio, con ocasión o como consecuencia del mismo, se acogerán al beneficio económico correspondiente a la remuneración de la Clase inmediata superior cada cinco años a partir de producido el deceso y hasta cumplir 35 años de servicios computados desde la fecha de ingreso a filas. La pensión máxima para el nivel de Oficiales será la equivalente al grado de Coronel.

Artículo 2 — Los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que resulten con invalidez permanente o la hayan obtenido en actos del servicio, con ocasión o como consecuencia del mismo, serán promovidos económicamente al haber de la Clase inmediata superior cada cinco años a partir de producido el evento invalidante, hasta cumplir 35 años de servicios computados desde la fecha de ingreso a filas. La pensión máxima para el nivel de Oficiales será la equivalente al grado de Coronel.

Artículo 3 — El personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que por su especial participación en el desempeño de su misión, se haya hecho merecedor a una Condecoración por Acción Distinguida será bonificado permanentemente con el 15°.o de su haber básico.

Artículo 4" — Derogúese o modifiqúese las disposiciones legales que se opongan a ia presente ley.

Artícu’o 5v — La ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en él diario oficial.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Noviembre de mil novecientos

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenticinco.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

LUIS ALVA CASTRO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.

JULIO PACHECO CONCHA HUBNER, Ministro de Marina.

JORGE FLORES TORRES, Ministro de Guerra. _

JOSE GUERRA LORENZETTI, Ministro de

Aeronáutica.

ABEL SALINAS IZAGUIRRE, Ministro del Interior.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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