Tipo de Norma: Ley
Número: 24369
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24369CONCEDE PENSION DE GRACIA A DOÑA MARIA CARLOTA ESPINAR GUIJA DE ROMERO
LEY No. 24369
El Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo, formulada de acuerdo con el Artículo 190o. de la Constitución Política del Estado, ha resuelto conceder Pensión de Gracia a doña MARIA CARLOTA ESPINAR GUIJA DE ROMERO en su calidad de hija de quien fuera Mayor EP. Ladislao Espinar Taforo, combatiente calificado de las Batallas de San Francisco y Tarapacá, y asimismo, nieta del Teniente Coronel EP. Ladislao Espinar Carrera, héroe del Combate del Dos de Mayo de 1986, por la suma mensual equíva lente a cinco (Q5) sueldos mínimos vitales asigna da para los trabajadores de la industria y comer ció de la actividad privada de la provincia de Lima; aumento que sumado a la Pensión de Gracia que percibe por Ley No. 23393, no excederá el límite fijado en el Artículo 4o. del Decreto Supremo No. 022-81-JUS, que norma el otorgamiento de Pensiones de Gracia.
El aumento que se concede en vía de Gracia por la presente Resolución Legislativa, incrementará la Pensión de Gracia, la misma que es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 21 de Noviembre de 1985.
ALAN GARCIA PEREZ
JORGE FLORES TORRES
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.