Ley Nº 24368

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 24368

CREAN EN EL DEPARTAMENTO DE APURIMAC, PROVINCIA DE CHINCHEROS, EL DISTRITO DE

URANMARCA

LEY N 24368

CARLOS ENRIQUE MELGAR LO TEZ

Presidente del Congreso

POR CUANTO:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

lia dado la ley siguiente:

Artículo i — Créase en el Departamento de Apurímac, provincia de Chincheros, el Distrito de Uranmarca cuya Capital será el Centro Poblado de Uranmarca, que se eleva a la categoría de Pueblo por la presente ley.

Artículo 2 — Los límites del ijí.suuo de Urna-marca han sido trazados en la Hoja de la Carta Nacional a escala 1:100,000 Chincheros 28 0980), elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional) y son loj siguientes:

POR EL NORTE: Con el Distrito de Anco — Huallo, a partir de la confluencia de la Quebrada Agua Chaco en la Quebrada Thihuay.jo el limito describe una dirección general Ñor—Este por divisoria de aguas pasando por las cumbres de los cerros: Silla Ccasa, Jerusalén, (cota 4245), Manchan® hasta llegar a la cumbre del Cerro Huisca Clia-yoc.

POR EL ESTE: Con la Provincia de Andahuay-las, a partir del último lugar nombrado el limito describe una dirección general Sur por la divisoria de aguas Oeste de la cuenca del Río Ccollpan — Cascabatnba hasta la Loma Cruz Pala, pasando por la cumbre del Cerro Apuay Huari, de donde el límite prosigue por el fhalweg de la Quebrada qua pasa al Oesle del Centro Poblado de Culhmi hasta su desembocadura en el Río Quishuar Chaca, continúa por el thalweg de este río hasta su desembocadura en el Pvío Huancaray.

POR EL SUR Y SUR OESTE: Con la Provincia de Andahuaylns, a partir del último lugar nombrado el límite prosigue por el limite provincial hasta la desembocadura del Río Pomabamba en el Río Pampas.

POR EL ÑOR OESTE: Con el Distrito de Cuchareas, a partir del último lugar citado el limito describe una dirección general Nür—osle siguiendo por el thalweg del Río Pomabamba, aguas arriba, hasta su convergencia con la Quebrada Agua Chaca.

Segunda: En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades la administración y prestación do servicios seguirán siendo atendidos por el Concejo Distrital de Cocha reas.

Tercera: El Consejo Nacional de la Magistratura realizará las coordinaciones neresaries •< fin de dotar al nuevo distrito de autoridades judiciales correspondientes.

Cuarta: El Jurado Nacional de Elecciones ma* lizará las acciones conducentes a la dotación de las autoridades municipales en el nuevo distrito.

Quinta: Derógnnse los dispositivos que se opongan a. la presente ley.

Comuniqúese ni Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los. once días del mes de Octubre de mil novecientos ochen) ¡cinco.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Sa-nador Secretario.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.

Al señor Presidenta Constitucional de la R* pública,

POR TANTO:

No habiendo sido promulgado oportunamente por el señor Prcsbiente de la República; en observancia de lo dispuesto por el articulo 193'.’ ele Ja Constitución, mando se comunique al Ministerio del Interior, para su publicación y cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Noviembre de mil novecientos oeben-1 ¡cinco.

CARLOS ENRIQUE MELGAR LOPEZ, Presidente del Congreso.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario del Congreso.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretaria del Congreso.

Lima, 19 dé Noviembre de I9R5

Cúmplase, comunfque.se, regístrese, publíquese

y archívese.

ABEL SALINAS IZAGÜIRRE, Ministro del Interior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Trímera: El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político administrativas al nuevo distrito que se crea por la presente ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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