Ley Nº 24342

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 24342

LEY N 24342

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para 1985 por la suma de Nueve Millones Setentaiséis Mil Intis (I/. 9*076,000) equivalente a Nueve Mil Setentaiséis Millones de Soles Oro (S/. 9,076*000,000) conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN I: Gobierno Central

TITULO I: Ingresos S/. 9,076*000,000

CAPITULO III: Ingresos por Endeudamiento S/. 9,076*000,000

2.0.0 : Ingresos de Capital

2.3.0 : Endeudamiento

2 3.3 : Externos

2.3.3.04: Transferencia de Capital a

Corporaciones

Kreditanstalt Fuer Wiederaufbau Al 83 65470 S/. 9,076*000,000

TITULO II: Egresos ¡FECTOR 12: Economía y Finanzas PLIEGO oí: Ministerio de Economía y Finanzas

U.P. 01: Dirección y Administración General

PR, GRAMA 101: Central E.E.P. 00.1: Oficina General de Administración

ASIGNACION:

Artículo 2 — En el término de cinco (5) días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley mediante Resolución del Titular de Pliego, se aprobará la desagregación del gasto autorizado en el artículo precedente a nivel de asignaciones genéricas y específicas, transcribiendo copia de la misma a los organismos que señala el Decreto Legislativo 316.

La Corporación Departamental de Desarrollo de Lambayeque modificará su Presupuesto vigente de conformidad con el Artículo 50 del Decreto Legislativo 316 y con sujeción a la Directiva de Ejecución y Control del Presupuesto del Sector Público para 1985, remitiendo dicha información a los Organismos que señala el Artículo 13 del Decreto Legislativo 316.

Artículo 3 — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos ochen-taicihco.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario

Fuente de Financiamientq

Total Endeudamiento Externo

11.00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

11.08 A Organismos Descentralizados Autónomos 9,076*000,000 9,076*000,000

PLIEGO 33: Corporación Departamental de Desarrollo de Lam-

bayeque 9,076*000,C00 9,076*000,000

E.E.P. 500: Plan de Emergencia

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochentaicinco.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República

LUIS ALVA CASTRO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas

PROYECTO:

500030 - "Rehabilitación Obras Tinajones”

9,076*000,000 9,076*000,000



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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