Ley Nº 24341

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 24341

AUTORIZAN CREDITOS SUPLEMENTARIOS EN PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL 1985

LEY N 24341

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985, a favor del Pliego Ministerio de Salud por la suma de Un Millón Quinientos Mil Intis (I/. 1'500,000) equivalente a Mil Quinientos Millones de Soles Oro (S/. Í.500'000,000), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central 'TITULO I: Ingresos CAPITULO I: Ingresos del Tesoro

Público S/. 1,500'000

TOTAL INGRESOS S/. 1,500’000

TITULO II: Egresos SECTOR 14: Salud PLIEGO 01: Ministerio de Salud Fuente de Financia miento: Tesoro Público Unidad Presupuestaria 03: Infraestructura Flsioa

PROGRAMA 301: Infraestructura Física E.E.P. 102: Ampliación Hospitales

102.012: Desarrollo Infraestructura Atención Materna Hospital Arzobispo Loayza

GASTO-ASIGNACIONES

08.00 OBRAS

09.00 BIENES DE CAPITAL

s/

650’000

850’000

TOTAL E.E.P.

l'SOO’OOO

TOTAL PROGRAMA

1'500,000

TOTAL U.P.

1,500'000

TOTAL EGRESOS

s/.

1,500’000

Artículo 2 — En el término de cinco (05) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante Resolución del Titular del Pliego, se aprobará la desagregación a nivel de Unidad Presupuestaria, Programa, Entidad Ejecutora de Presupuesto, Proyecto, Asignaciones Genéricas y Específicas y Fuentes de Financiamiento de los montos autorizados en la presente Ley. Dicha Resolución será transcrita a los Organismos que señala el Artículo 131 del Decreto Legislativo 336, dentro de los cinco (05) días calendarios de su aprobación.

Artículo 3 — Para los efectos de la presente Ley autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público a modificar el Calendario Mensual de Compromisos.

Artículo 4 — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia-r rio Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos ochen-taicinco.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONST1TUC1ONAI> DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochentaicinco.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República

LUIS AL VA CASTRO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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