Ley Nº 24337

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Número: 24337


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 24337

LEY N* 24337

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente: El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1f — Autorizase un Crédito Suple-.neniariu en el Presupuesto del Secl ,r Público para líiíiá, per la suma de doscienlcs millones de Inris ti/. ‘-üúeüüf00d) t quivalen-e a doscientos mil millones de sotes oro (S/. 20l>,000 600,030), conforme al siguiente ddahe:

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos CAPITULO I: Ingresos del Tesoro

Público S/. 200,000

TITULO II: Egresos SECTOR II: Aeronáutica PLIEGO 01: Ministerio de

Aeronáutica S/. 200,090

Artículo 2" — El Ministerio de Aeronáutica efectuará la desagregación del Crédito Suplemen.. birlo autorizado en el articulo precedente, a nivel de Unidad Presupuestaria, Entidad Ejecutara de Presupuesto y Asignaciones Genéricas, dentro de los diez (10) días de la vigencia de la presente Ley. Copia de la Resolución será transcrita a los Organismos que dispone el Decreto Legislativo N 316,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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