Ley Nº 24338

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 24338

LEY N ¡J4338

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo H — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para él Ejercicio Fiscal de 1985, por la suma de ciento noventisiete millones quinientos cincuentisiete mil Intis (I/. I97’557,000) equivalente a ciento noventisiete mil quinientos cincuentisiete millones de soles oro (S/. 197,557'000,000) conforme al siguiente detalle:

(Millones de Soles)

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos CAPITULO I: Ingresos del Tesoro

Público S /. 197,557

TITULO II: Egresos SECTOR 09: Guerra

PLIEGO 01: Ministerio de Guerra S/. 197.557

Artículo 2 — El Ministerio de Guerra efectuará la desagregación del Crédito Suplementario autorizado en el Artículo precedente, a nivel de Unidad Presupuestaria, Entidad Ejecutora del Presupuesto y Asignaciones Genéricas, dentro de los diez (10) días de vigencia de la presente Ley. Copia de la Resolución será transcrita a los Organismos que dispone el Decreto Legislativo N 3Í6.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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