Ley Nº 24336

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Número: 24336


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 24336

LEY N 24336

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

EJ Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I* — Autorizase un Crédito Suplemen* tarto en él Presupuesto del Gobierno Central oo* Respondiente al Ejercicio Fiscal 1985, por la .suma «de Cuatro Millones Cuatrocientos T)oce Mil Intis *(1/ 4 'i12.000), equivalente n Cuatro Mil Cuntro-•clentos Doce Millones (le Roles Oro (S/. 4,4121)00, •OüO), conforme al siguiente detrille:

VOLUMEN I: Gobierno Central TITULO I; Inpnunx

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro S' 4 412'000,000

TITULO II: Egresos SECTOR 13: Educación PLIEGO 01: Ministerio de Educación

U.P 01: Dirección y Administración General

E.E. P. 001: Administración General ASIGNACIONES

04.00 Transí arénelas Corrientes S/. 4,112'OüO,o;iO

04.01 A las Instituciones Públicas „ 4,412'O^OCOil

Universidad Nacional Mayor de San Marcos .... S/. 4,412’0í)D,000

Articulo 2 — El monto aprobado en el Articulo precedente se distribuye por Asignaciones Genéricas en los niveles que a continuación se indican:

O2.C0 Bienes

I/. 2 337,000 equivalente a S/. 2 387'000,000



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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