Tipo de Norma: Ley
Número: 24335
documento PDF
24335LEY N 24335
de Colocación)
390
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO-
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1935. a tavór del Pliego Ministerio de Salud por la suma de Tres Millones Trescientos Cuarenticinco Mil Intis (1/. 3345,000) equivalente a Tres Mil Trescientos Guaren ti cinco Millones de Soles Oro (S/. 3,34.o’000,0ü0), conforme al siguiente detalle:
(Fn Millones de Soles) Volumen 01: Gobierno Central
Total EEP.
Total Programa Total UP.
Total Egresos
3,345
3,345
3,345
3,345
Título
Capítulo
I: Ingresos
I: Ingresos del Tesoro Público
3,345
Total Ingresos: 3,345
Título
Sector
Pliego
II: Egresos 14: Salud
01: Ministerio de Salud'
Fuente de Fi~
nancimiento : Tesoro Público Unidad Presupuestaria 01: Dirección y Administración
General
■
Programa 101: Oficina General de Administración
EEP 001: Oficina General de Administración.
GASTO-ASIGNACIONES
01.00 Remuneraciones
01.61 Del Empleado Eventual Contratado
01.78 Gratificaciones Periódicas (Empleados y Obreros Eventuales)
03.00 Servicios
2,971
2,548
423
3.74
03. ftl .Pasajes, Viáticos y /Asignaciones
(Comisión de Servicio.) 24
03.02 Pasajes, Viáticos y Fletes (Cambio
Artículo 29/— Para los afectos de la aplicación de la presente Ley, exceptúase al .Ministerio de Salud UP. 01, EEP. 001-OGA -de .la restricción contenida en-el inciso b), del Artículo 64 del Decreto Legislativo N 316.
Artículo 3^— En el término de cinco <(5) «días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante Resoluoión del Titular ddl Pliego, se ¡aprobará la desagregación de los 'montos autorizados en la presente Ley. Dicha Resolución será transcrita a los Organismos <que -señala el Artículo 111 del Decreto Legislativo N° 316 dentro de los cinco (5) días Calendario de su aprobación.
ArtíoUlo 4.— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de ia República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Noviembre de mil novecientos ocheuticmeo.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.
LUIS NEGREIRO© CRIADO, Presidente de ia Cámara de Diputados.
JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario.
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mnado se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenticinco.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de lia República.
.JOSE MURCIA /ZANNIER, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Encargado fte la Cartera de Economía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.