Ley Nº 24335

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 24335

LEY N 24335

de Colocación)

390

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO-

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1935. a tavór del Pliego Ministerio de Salud por la suma de Tres Millones Trescientos Cuarenticinco Mil Intis (1/. 3345,000) equivalente a Tres Mil Trescientos Guaren ti cinco Millones de Soles Oro (S/. 3,34.o’000,0ü0), conforme al siguiente detalle:

(Fn Millones de Soles) Volumen 01: Gobierno Central

Total EEP.

Total Programa Total UP.

Total Egresos

3,345

3,345

3,345

3,345

Título

Capítulo

I: Ingresos

I: Ingresos del Tesoro Público

3,345

Total Ingresos: 3,345

Título

Sector

Pliego

II: Egresos 14: Salud

01: Ministerio de Salud'

Fuente de Fi~

nancimiento : Tesoro Público Unidad Presupuestaria 01: Dirección y Administración

General

Programa 101: Oficina General de Administración

EEP 001: Oficina General de Administración.

GASTO-ASIGNACIONES

01.00 Remuneraciones

01.61 Del Empleado Eventual Contratado

01.78 Gratificaciones Periódicas (Empleados y Obreros Eventuales)

03.00 Servicios

2,971

2,548

423

3.74

03. ftl .Pasajes, Viáticos y /Asignaciones

(Comisión de Servicio.) 24

03.02 Pasajes, Viáticos y Fletes (Cambio

Artículo 29/— Para los afectos de la aplicación de la presente Ley, exceptúase al .Ministerio de Salud UP. 01, EEP. 001-OGA -de .la restricción contenida en-el inciso b), del Artículo 64 del Decreto Legislativo N 316.

Artículo 3^— En el término de cinco <(5) «días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante Resoluoión del Titular ddl Pliego, se ¡aprobará la desagregación de los 'montos autorizados en la presente Ley. Dicha Resolución será transcrita a los Organismos <que -señala el Artículo 111 del Decreto Legislativo N° 316 dentro de los cinco (5) días Calendario de su aprobación.

ArtíoUlo 4.— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de ia República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Noviembre de mil novecientos ocheuticmeo.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

LUIS NEGREIRO© CRIADO, Presidente de ia Cámara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mnado se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenticinco.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de lia República.

.JOSE MURCIA /ZANNIER, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Encargado fte la Cartera de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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