Tipo de Norma: Ley
Número: 24334
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24334LEY N® 24331
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Articulo 1—Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985, por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL INTIS (I/. 5’810,000) equivalente a CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES DE SOLES ORO (S /. S.BIO’OOO.OOO) con cargo a la Fuente de Financiamiento del Tesoro Público, conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central.
SECTOR 05: Jurado Nacional de Elecciones. PLIEGO 01: Jurado Nacional de Elecciones. UNIDAD PRESUPUESTARIA 01: Jurado Nacional de Elecciones.
ENTIDAD EJECUTORA DEL PRESUPUESTO 001: DIGA-Jurado Nacional de Elecciones.
ASIGNACION: (Miles Milis. S/.)
01.00 REMUNERACIONES SI. 5,810*000
01.61 Del Empleado Eventual
Contratado.............. 5,110’000
01.77 Horas Extraordinarias .. 500000
01.78 Gratificaciones Periódicas . 200*000
Artículo 2— La Ampliación Presupuesta! autorizada en el artículo precedente será destinada al Pago de Remuneraciones del Personal Eventual Contratado para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias a efectuarse en el mes d® noviembre del presente año.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.