Ley Nº 24333

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Número: 24333


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 24333

LEY N* »4.rf3

el PRESIDENTE DE la REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la loy siguiente:

Artículo 1-—Autorízase un Crédito Suplementario en e] Presupuesto del Sector Público para 1985, por la suma de Ciento Ou.arentidós Mil Intis (I/. 142.0U0), equivalente a Ciento Cuarentidós Millones de Soles Oro (S/. 142’000,000)( conforma al siguiente detalle.

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos CAPITULO II: Ingresos Propios 1.0.0 : Ingresos Corrientes

1.2.0 : Tasas

1.2.1 : De Administración General

1.2.1.09 : Tramitación de Expedientes en CONITE......S¡. 142^000,000

TITULO II: Egresos SECTOR: 12: Economía v Finanzas PLIEGO 01: Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD PRESUPUESTARIA 03: Economía PROGRAMA 301: Central

ENTIDAD EJECUTORA DEL PRESUPUESTO 900: Bienes de Capital-CONITE

ASIGNACIONES

S/.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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