Ley Nº 24332

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 24332

AUTORIZAN CREDITOS SUPLEMENTARIOS EN EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 1985

LEY No. 24332

Artículo lo— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985, por la suma de CIENTO SETENTINUEVE MIL JNTIS (I/. 179,000.00) conforme al siguiente detalle:

Artículo 2o.— En el término de cinco (5) días calendario a partir de fa vigencia de la presente Ley, mediante Resolución del Titular del Pliego, se aprobará la desagregación a nivel de Asignaciones Específicas del Crédito Suplementario autorizado en e! artículo precedente. Copia de la respectiva Resolución se remitirá a los organismos que señala el Decreto Legislativo No. 316.

Artículo 3o.— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 8 de Noviembre de 1985.

ALAN GARCIA PEREZ

JOSE MURGIA ZANNIER



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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