Tipo de Norma: Ley
Número: 24331
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24331DESTINA EL 2o/o DE LA RENTA QUE
PRODUCE EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS DE LOS CIGARRILLOS Y TABACOS
EN GENERAL Y EL 2 o/o DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO SOBRE LA
PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE LOS MISMOS, PARA EL DESARROLLO,
LA RESTAURACION, PROTECCION Y CONSERVACION DEL PATRIMONIO
CULTURAL Y MONUMENTAL DEL CUSCO
LEY No. 24331
Artículo lo.— Destínase el 2 o/o de la renta que produce el Impuesto General a las Ventas de los cigarrillos y tabacos en general y el 2 o/o del Impuesto Selectivo al Consumo sobre la producción y comercialización de cigarrillos y tabacos en general, para el desarrollo, la restauración, protección y conservación del Patrimonio Cultural y Monumental de la Ciudad del Cusco.
Artículo 2o.—Constituye renta propia de la Municipalidad del Cusco el monto recaudado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, sumas que serán abonadas, mensualmente, por el Banco de la Nación, a la Cuenta Especial que para tal efecto se abrirá a nombre de la entidad beneficiada.
Artículo 3o.— La Municipalidad Provincial del Cusco, aplicará los fondos que se le asignan por esta Ley exclusivamente en la ejecución de las obras que sea necesario efectuar según lo dispuesto en el Artículo lo. precedente, rigiéndose para ello por las normas de las Leyes Nos. 24047, 23853 y por las disposiciones de la Ley del Presupuesto.
Artículo 4o.— Deróganse y déjense sin efecto todas las leyes, disposiciones, acuerdos, ordenanzas de cualquier género, que se opongan a la presente Ley.
Artículo 5o — Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 8 de Noviembre de 1985.
ALAN GARCIA PEREZ
JOSE MURGIA ZANNIER
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.