Ley Nº 24330

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Tipo de Norma: Ley

Número: 24330


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 24330

CREAN EN EL DEPARTAMENTO DE

LIMA* LA PROVINCIA DE OYON

LEY Ni 24330

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidenta del Congresos

POR CUANTO:

Ep Cóngresu tifi dado Ik ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL

PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Créase «en el Departamento de Lima, ia Provincia de Oyán con su capital el pue- -blo de Oyón que se elevar ai la categoría de Villa por la presente Ley,

Artículo 2— La provincia de Oyón estará con. formada por los siguientes distritos: Oyón con su capital el Pueblo de Oyón, Naván con su capital el PUebló de- Návew¿ CSuijíu' con* su- capital el PUebíó dfe oaujui* Ansíajes' con su- capital’ ei: Pueblo de- An>-dajes, Pachangaiá con su capital, ei. Fuebio cíe Cbu-rín y CO^atnarca corn su capital el Góntro PobHt-do Goehamarca que se eleva- a l»1 categoría de Ptw« blo por la presente. Ley.

Artículo 3— Los límites de 1 á provincíé d» Oyón han sido trazados en ja Cárter Nacfcmail a es» cala 1:100,000 Hojas Ambar 22 i (19681, Oyón 22 j, (1983), Hüaral 23 i (1983), C&ltft* 23' j (19821 elaborados y publicados por el Ihstitüto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nácional) y en los Planos Topográficos, a escala 1:25,090'hojas 22 i II SE—SO; 22 j IV 90; 23 i Y NO—NE ejecutados el año 1976 por la Dirección General, de Catastro Rural del Ministerio dé Agricultura y son los siguientes:

Por el Ñor—Oeste y Norte: Con la provincia de Cajatambo a partir de un lugar en la cumbre del Derru Pn\nu,ajirca (cota 4783) el límite describe una dirección general Nbr—Este por divisoria de aguas de la margen derecha del río Huaura, pasando por la cumbre de los Cerros Puntahuay, Gollarcancha. Potrero Chico, Potrero Grande, Matacocha, Toroco-ch,a, hasta la intersección con el límite de la Comunidad “Andajes" y continúa por este límite* en dirección Este pasando por las cumbres de los cerros Mamey y Huarancaya hasta llegar* al punto denominado Piedras Copa localizado al Sureste de i,a Laguna Gallococha (Plano 22—J—IV—SO); de este lugar el límite continúa por divisoria de* aguas siempre en dirección, Ñor—Este pasando por la cumbre de los Cerros Campana, Firurancá, Pücro, Chuagi Pahuagui, Auquín, v’anapitac, Challuacoch,a, Huayllajiica, Nevado Millpo, Cerro Yanaparían, Cerro Portoch, Ichiccayco, hasta llegar á la cumbre del Cerro Matador (cota S259) intersección con. eü límite del Departamento de Huánuco.

Por el Ñor—Este y Este: Con la provincia dtf Dos de Mayo, del departamento de Huánuco y-la^ Provincias de Daniel A. Carrión y Paseo déi* a»*-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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