Ley Nº 24326

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Número: 24326


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 24326

DESTÍÑA EL lOo/o DE LA RENTA QUE PRODUCE EL I.G.V. Y EL I.S.C. SOBRE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE CIGARRILLOS Y TABACO EN GENERAL, PARA EL DESARROLLO, LA RESTAURACION, PROTECCION Y CONSERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL Y MONUMENTAL DE LA

CIUDAD DEL CUSCO

LEY

No.24326

Articulo Io.— Destínase el lOo/o de la renta que produce el Impuesto General a las Ventas y ei Impuesto Selectivo al Consumo sobre la producción y comercialización de cigarrillo y tabaco en general, para el desarrollo, la restauración, protección y conservación del Patrimonio Cultural y Monumental de la ciudad del Cusco.

Artículo 2o— Constituye renta propia de la Municipalidad del Cusco el monto recaudado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, sumas que serán abonadas, mensualmente, por el

Banco de la Nación, a la Cuenta Especial que para tal efecto se abrirá a nombre de la entidad beneficiada.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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